Ordenanza de Venta Ambulante
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Vigencia comprobada · 20/9/2026
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Artículo 1 · Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria realizada en el término m unicipal de Las Palmas de Gran Canaria por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, con instalaciones desmontables, transportables o móviles ubicadas en solares y espa cios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas previamente autorizados.
Artículo 2 · Modalidades de venta.
1. El comercio no sedentario o ambulante podrá ejer citarse en alguna de las siguientes modalidades: a) Venta no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza en lugares determinados, anejos a los mercados que tienen sede permanente en las poblaciones. b) Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autoriza en los mercados que se celebran en las poblaciones, en lugares esta blecidos, con una periodicidad habitual y determinada. c) Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autoriza en mercados esporádicos que tienen lugar con motivo de fiestas o acontecimientos populares. d) Venta no sedentaria de productos de naturaleza e stacional en lugares instalados en la vía pública: aquella que, con criterios restrictivos y excepcionales, puede autorizarse una vez fijados el número de puestos y su emplazamiento o l as zonas determinadas donde deba realizarse. e) Venta no sedentaria mediante vehículos-tiendas o venta itinerante: 1. Se considera venta itinerante en vehículos-tiend as la realizada de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas aut orizadas, en vehículos-tiendas en las poblaciones. 2. Quienes practican esta venta ambulante deben cum plir las condiciones que establece la presente ordenanza. 3. Además, cumplirán las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por el Ayuntamiento. 4. En sus vehículos y en lugar visible, se informar á a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección figurará, de todos modos, en la factura o en el comprobante de la venta. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.Los mercadillos y mercados de ocasión. 3. Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3 · Competencias municipales.
Corresponden al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del órgano competente en Venta Ambulante, las siguientes competencias: a) Conceder la autorización municipal para el ejercici o de venta ambulante, cualquiera que sea su modalidad, en los términos establecidos en la presente ordenanza y que por razones imperiosas de interés general, como de orden públic o, seguridad y salud pública, justamente se establecen, con base en los principio s de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competi tiva; siendo preceptivo y vinculante informe de las concejalías de distrito que correspondan, autorizando la ocupación del suelo público. b) Señalar los días y horario de celebración de los me rcados y mercadillos, así como fijar el número y superficie de los puestos y el tipo de productos que pueden ser vendidos en cada uno, y acordar la alteración, cambio definitivo o s uspensión temporal de los días de celebración. c) Determinar el traslado de cualquier modalidad de ve nta ambulante a otro lugar, la ampliación y reducción de la misma e incluso su tot al supresión, cuando existan razones excepcionales de interés público y mediante acuerdo motivado, previos los trámites, plazos y requisitos que correspondan en cada caso, sin que ello dé lugar a indemnización alguna. d) Determinar el emplazamiento donde se pueda ejercer el comercio ambulante o no sedentario, así como sus dimensiones. e) Realizar la inspección sanitaria de los artículos expuestos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia puedan corresponder a otros entes públicos de conformidad con la legislación vigente. f) Controlar el ejercicio del comercio ambulante y ado ptar las medidas pertinentes para asegurar el exacto cumplimiento de esta ordenanza. g) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora, por las infracciones derivadas del incumplimiento de lo previsto en la presente ordena nza y demás normativa reguladora de la venta ambulante. Todo ello sin perjuicio de la c ompetencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad. h) Regular cualquier aspecto relacionado con el comerc io fuera de establecimiento comercial permanente no previsto en esta ordenanza.
Artículo 4 · Sujetos.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El comercio ambulante podrá ser ejercido por toda p ersona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los req uisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que según la normativa le fueran de aplicación.
Artículo 5 · Requisitos para la venta no sedentaria.
Para el ejercicio de la venta no sedentaria, los co merciantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de venta. b) Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad S ocial que les corresponda y al corriente del pago. c) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes corr espondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago. d) Cumplir todos los requisitos que establezcan las re glamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta, en especial las normas técnico-sanitarias para la venta de productos alimenticios. e) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comu nitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo esta blecido en la normativa específica vigente. f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas, estando al corriente en el pago de los mismos. g) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.
Artículo 6 · Derechos y obligaciones.
1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria tendrán los siguientes derechos: a) Ocupar el puesto de venta para el que estén autorizadas. b) Ejercer la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento, pública y pacíficamente, en el horario y condiciones señalados en la autorización. c) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que en su caso lo sustituya, m anteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA d) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el m ejor funcionamiento del mercado o donde se autorice el ejercicio de la actividad. e) En los mercadillos periódicos y ocasionales , será autorizable por el Ayuntamiento el intercambio de puestos a solicitud de los titulares de las correspondientes autorizaciones. A tal efecto, los titulares de autorizaciones que des een intercambiar sus puestos deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento; la solicit ud deberá ser rubricada por ambos interesados, sin que tal permuta surta efecto hasta que no cuente con la debida aprobación municipal. 2. Las personas titulares de autorizaciones municip ales para el ejercicio del comercio ambulante vendrán obligadas a: a) Realizar la venta en puestos e instalaciones desmon tables y de fácil transporte o en camiones-tienda que reúnan los requisitos estableci dos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración municipal. En todo caso deberán obse rvar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las mercancía s deberán exponerse al público debidamente protegidas. b) Ocupar con su puesto y mercancías el espacio expresamente asignado. c) Colocar en lugar visible la tarjeta de identificación que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no incluidos en la autorización, dará lugar al levanta miento cautelar del puesto y, en su caso, decomiso de la mercancía, sin perjuicio, todo ello, de la eventual incoación de actuaciones sancionadoras. d) Informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar, en todo caso, en la factura o comprobante de la venta. e) Observar lo dispuesto en la normativa vigente, espe cialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del co mercio, la disciplina del mercado, la defensa de los consumidores y usuarios y el régimen fiscal y de la Seguridad Social. Asimismo, deberán conservar el buen orden y convive ncia del mercado, sin que puedan realizar actividades que puedan afectar a la seguri dad de las personas o alterar la pacífica convivencia de los comerciantes. f) Responder en todo momento de la calidad de sus prod uctos, sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidor es, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o inc umplan los requisitos mínimos para su comercialización. g) Disponer de báscula y metro reglamentario, en los p uestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida. h) Mantener durante toda la vigencia de la autorizació n el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su adjudicació n, así como las disposiciones de la AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA presente ordenanza y las que en su caso la desarrollen, así como las instrucciones que dicte la autoridad municipal competente. i) Facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o autoridad municipal. j) Los puestos de venta adjudicados a una persona físi ca deberán ser atendidos por alguna de las personas que se señalan a continuación: Titular de la autorización; familiar de primer o se gundo grado por consanguinidad o afinidad o el cónyuge del titular; trabajador por c uenta del titular. En aquellos casos en los que no sea el titular, este deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento. k) Los puestos de venta adjudicados a una persona jurí dica deberán ser atendidos por alguna de las personas que se señalan a continuación: Alguno de los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; trabajador por cuenta del titular. l) Está prohibida la presencia en el puesto de personas no autorizadas. m) La entrada de vehículos en el recinto del mercado p ara la realización de las operaciones de carga y descarga de los productos se realizará en e l horario establecido por el Ayuntamiento. Durante el horario de venta queda pro hibida la circulación de vehículos en el interior del mercado. n) Al finalizar el mercado, los comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza. ñ) Los titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros. o) Los titulares de los puestos serán responsables del mantenimiento y seguridad de sus puestos e instalaciones durante el periodo de celebración del mercado. p) Queda prohibida la utilización de aparatos acústico s, salvo autorización municipal expresa, que deberá tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.
Artículo 7 · Prohibiciones.
1. Se prohíbe el ejercicio del comercio ambulante d entro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria fuera de los supuestos regulados en la presente ordenanza. 2. Se prohíbe situar las instalaciones desmontables (puestos de venta) o vehículos-tienda en accesos a lugares comerciales o industriales, sus escaparates o expositores, edificios de uso público, en las inmediaciones de los monumentos histórico-ar tísticos, en lugares de afluencia masiva de AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA peatones y vehículos y en los que pueda suponer alg ún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, así como en los pasos de peaton es, accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transportes públicos, vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros . 3. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público como videncia, tarot, masajes, tatuajes, vigilancia o ayuda al estacionamiento de vehículos, u otras actividades que contradigan la legislación sobre protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellas que necesiten licencia de actividad para su ejercicio, como es el caso de las atracciones y servicios de restauración, o que requieran autorización municipa l para el ejercicio de la venta en los espacios públicos, como es el caso de la venta ambulante.
Artículo 8 · Productos y servicios autorizados.
Solo podrá autorizarse el comercio de los productos , bienes o mercancías y, en su caso, servicios que cumplan con lo dispuesto en la legislación gene ral para la defensa de los consumidores y usuarios y en la legislación técnico-sanitaria y de seguridad alimentaria, así como en las normas que las complementen y desarrollen.
Artículo 9 · Régimen económico.
1. El Ayuntamiento podrá fijar y actualizar las tas as correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las d istintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de co nservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comerci al, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, sin que sirva también como espacio para ejercer la venta. 2. El abono de la tasa correspondiente deberá efect uarse con carácter previo al inicio de la actividad. Para los mercados periódicos, el pago de berá realizarse en el plazo establecido por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización o convocatoria. CAPÍTULO II Régimen de autorización de comercio ambulante
Artículo 10 · Autorización.
El ejercicio de las actividades del comercio ambula nte requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza. La autorización deberá estar expuesta para el públi co y autoridades durante el ejercicio de la actividad. Además, deberá indicar una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 11 · Tipo y duración de la autorización.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1. La autorización que se conceda es transmisible p revia comunicación y aprobación del Ayuntamiento, sin que esta circunstancia afecte al periodo de vigencia de la misma y siendo requisito indispensable que el receptor de la autor ización cumpla con los requisitos y obligaciones dispuestos en la presente ordenanza. 2. Podrá ejercer la actividad comercial ambulante e n nombre del titular de la autorización el cónyuge o persona unida a este en análoga relación de afectividad (parejas de hecho), hijos y empleados con contrato de trabajo y dados de alta en la Seguridad Social. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, deberá existir una relación con tractual, o bien una relación de servicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a tal efecto la actividad comercial. Además, en caso de que por muerte, jubilación, enfe rmedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada, se deba proceder a la sustitución de los autorizados para su gestión, la entidad titular de la autorización debe rá comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo no superior a 10 días desde el momento en el que se pr oduzca la sustitución y presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza. 3. La duración de las autorizaciones será la prevista en la legislación vigente. 4. En los casos en que se autorice el comercio en e spacios para la celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas. 5. En los casos de celebración de mercadillos o mer cados de ocasión, la autorización se limitará al periodo de duración de los mismos.
Artículo 12 · Procedimiento de autorización.
El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante ha de ser en todo caso público y su tramitación deb erá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. La convocatoria se realizará mediante resolución municipal del órgano competente. El plazo de resolución del procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, tran scurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Artículo 13 · Criterios para optimizar las valoraciones de las solicitudes.
Para la concesión de las autorizaciones para el eje rcicio de la venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, a sí como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 14 · Solicitudes.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer la venta ambulante han de presentar su solicitud en plazo previsto en la propia convocatoria, facilitándose un modelo normalizado de solicitud, en el que se aporte una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta ordenanza. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayu ntamiento, a través del personal municipal, podrá ejercitar las oportunas facultades de comprob ación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos: 1. Documentos acreditativos de la identidad del sol icitante. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal. En su caso, fotocopia compulsada de la tarjeta de identificació n de personas jurídicas y fotocopia compulsada de las escrituras de constitución. 2. Documentos acreditativos de estar dado de alta e n el régimen de la Seguridad Social que corresponda. 3. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente. 4. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titu lar, sea este persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de i ncorporación como socio trabajador expedido por el secretario de la misma o persona co n poderes en la entidad y copia del TC 1 y 2 del solicitante. 5. En su caso, justificación de estar en posesión d el carné de manipulador de alimentos, expedido por la consejería competente, conforme a la normativa vigente. 6. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejerci cio de la actividad comercial que se autorice. 7. Justificación de tener a disposición del consumi dor las correspondientes hojas de reclamación.
Artículo 15 · Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar la siguiente información: a) Identificación del titular y, en su caso, de la/s persona/s autorizadas. b) Modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización. c) Ubicación precisa del puesto, haciendo referencia a la autorización de ocupación del suelo público por parte de las concejalías de distrito. d) Productos autorizados para el comercio. e) Días y horas en los que se podrá llevar a cabo la a ctividad comercial, el montaje y desmontaje de los puestos y carga y descarga de mercancía. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA f) Plazo de duración de la autorización. g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad. Si el Ayuntamiento otorga una identificación al titular de la autorización, esta habrá de contener los datos esenciales de la autorización. 2. El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha, horario, localización y otras condiciones previstas en la autorización, previa comunicación al titular de la autorización.
Artículo 16 · Revocación y suspensión de la autorización.
1. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento con motivo de: a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización, incumplimiento de la normativa o la comisión de alguna de las infracc iones graves o muy graves previstas en la presente ordenanza. b) La pérdida de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o que sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. c) La supresión del propio mercado o feria, o reducción de su capacidad. d) El arriendo o enajenación de la autorización. e) En el caso de extranjeros no comunitarios, cuando s e produzca el vencimiento de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y no haya sido renovada. f) El no ejercicio de la actividad del comercio ambula nte en mercados periódicos, durante tres jornadas consecutivas o seis alternas, en un p eriodo de tres meses, sin que se haya puesto previamente en conocimiento del Ayuntamiento. g) La falta de pago de la tasa correspondiente por ocupación del dominio público local. h) El ocasionar perturbaciones en la seguridad ciudada na o del orden público en el espacio donde se desarrolla la actividad de venta fuera de establecimiento comercial. i) En los casos recogidos en el apartado g) del presen te artículo, desde el momento de la finalización del plazo del pago en periodo voluntar io, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la autorización para el ejercicio de la venta a aquellos titulares que no hayan satisfecho el importe del recibo, hasta que l o hagan efectivo. Esta suspensión temporal no será impedimento para seguir el procedi miento legal de apremio y la tramitación de la retirada definitiva de la autorización por impago en el plazo previsto. En ningún caso, la revocación comportará derecho a indemnización o compensación alguna. 2. La autorización podrá ser suspendida o revocada con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión o revocación, en ningún caso, generará derecho a inde mnización a los titulares de los puestos afectados.
Artículo 17 · Causas de extinción de la autorización.
Las autorizaciones se extinguen por: 1. Vencimiento del plazo para el que fue concedida. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2. Muerte o incapacidad del titular. En estos casos, p odrán sucederle, por el tiempo que reste de duración de la misma, el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y los ascendientes o descendientes de p rimer o segundo grado por consaguinidad, siempre que se cumpla con los requis itos establecidos en la presente ordenanza. Para la efectividad de esta sucesión, el interesado deberá presentar una comunicación al Ayuntamiento acompañando la documen tación acreditativa del parentesco y del hecho causante que habilita el ejercicio de este derecho dentro del plazo de un mes desde que se produzca el mismo. 3. Renuncia expresa. CAPÍTULO III El registro de comerciantes ambulantes
Artículo 18 · El registro de comerciantes ambulantes.
1. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria di spone de un Registro Municipal de Comerciantes Ambulantes, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. 2. La inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial. 3. El Ayuntamiento efectuará la inscripción en el m omento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el mom ento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable. Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio. 4. El Ayuntamiento deberá garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. CAPÍTULO IV Régimen de funcionamiento de las modalidades de venta ambulante DEL COMERCIO EN MERCADOS PERIÓDICOS U OCASIONALES SECCIÓN 1.ª CARACTERÍSTICAS
Artículo 19 · Características del mercado.
El número de mercados, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y distribución serán determinados por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente, si bien el órgano competente podrá escuchar a la Cámara Ofi cial de Comercio, asociaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones empresariales afectadas. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de inter és público y mediante acuerdo motivado, el traslado definitivo o provisional del emplazamiento habitual del mercado, así como la extinción del mismo, previa comunicación a los titulares de las a utorizaciones, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado. En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercadillos periódicos.
Artículo 20 · Tipos de venta.
La venta se efectuará a través de puestos desmontab les o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares se ñalados y reservados a tal efecto. Los puestos desmontables o camiones-tienda deberán ser conforme a los criterios y condiciones establecidos por el Ayuntamiento. SECCIÓN 2.ª NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PERIÓDICOS U OCASIONALES
Artículo 21 · Régimen de funcionamiento de los mercados periódicos y mercados ocasionales.
Los mercados periódicos y los mercados ocasionales municipales serán gestionados directamente por el Ayuntamiento y se regirán por las normas que en su caso apruebe el Ayuntamiento, por lo dispuesto en la presente ordenanza y por las demás disposiciones legales que les resulten de aplicación. Los mercados ocasionales podrán ser gestionados indirectamente en forma de concesión o cualquier otra fórmula de gestión indirecta de las previstas en la legislación de contratos del sector público. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artíc ulo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 1. La gestión mediante concesión se regirá por lo d ispuesto en los propios contratos de gestión de servicios públicos, en la presente orden anza, en la legislación de contratos del sector público y en las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. 2. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza. 3. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no tendrá relación jurídico-administrativa ni laboral con el personal al servicio de los conce sionarios ni con los usuarios de los puestos. No obstante lo anterior y dada la naturaleza de servicio público de los mercados municipales, el Ayuntamiento exigirá a aquellos el cumplimiento de las normas que regulen la prestación del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los concesionarios. 4. La gestión indirecta para la celebración de mercados ocasionales propuestos por terceros y que por su interés para la ciudad sean autorizados podrá implicar el establecimiento de contrapartidas. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5. Los concesionarios garantizarán la prestación de l servicio público de forma continuada, cediendo el uso de espacio acotado para el mercado periódico u ocasional para el desarrollo de las actividades comprendidas en el artículo 2 y proporcionando, por sí mismos o a través de terceros, todos los servicios, suministros, inst alaciones, equipos y personal necesarios para el correcto funcionamiento general del servicio. DEL COMERCIO AMBULANTE EN VÍA PÚBLICA
Artículo 22 · Concepto.
Se incluye bajo la presente modalidad el comercio a mbulante realizado con ocupación de la vía pública en puestos no fijos de carácter aislado, ya sea de manera ocasional o habitual.
Artículo 23 · Limitaciones de instalación.
Solo se podrá autorizar la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública cuando estos no dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones, o no generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Queda prohibida la instalación de los puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público. DEL COMERCIO ITINERANTE
Artículo 24 · Concepto y características .
La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y criterios para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante será n aprobados por autorización del órgano competente del Ayuntamiento. Los vehículos utilizados para el comercio itinerant e deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y han de permitir el ejercicio de la actividad comercial en condiciones de salubridad. CAPÍTULO V Régimen de mercadillos y mercados de ocasión
Artículo 25 · De los mercadillos.
1. Son mercadillos aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se instalan, normalmente con periodicida d previamente establecida, puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos de conformidad con la legislación vigente en materia de ventas fuera del establecimiento comercial. 2. El Ayuntamiento podrá autorizar las ventas en me rcadillos, determinando el número de puestos de cada uno y el tipo de productos que pueden ser v endidos de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento comercial. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 26 · De los mercados de ocasión.
1. Se entienden por mercados de ocasión, a efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, aquellos lugares o establecimientos en los que se llevan a c abo transacciones de productos que, por sus especiales circunstancias (productos de segunda man o, con pequeños defectos, fuera de moda, restos de existencias u otras), se realizan en condiciones más ventajosas para los compradores que en los establecimientos habituales. 2. Queda prohibida la venta en dichos mercados de p roductos distintos de los enunciados en el apartado anterior, así como de productos alimenticios. 3. La autorización para vender productos en los mer cados de ocasión quedará sujeta a los mismos requisitos que la autorización para la venta ambula nte, indicados en el artículo 5 de esta ordenanza. Respecto de los lugares en los que podrá n instalarse los mercados de ocasión cuando no radiquen en establecimientos permanentes, será a plicable la normativa reguladora sobre el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuer a de un establecimiento comercial permanente.
Artículo 27 · Régimen de funcionamiento de los mercadillos y mercados de ocasión.
1. Los mercadillos de ocasión podrán ser gestionado s tanto en la forma prevista en el artículo 21.1 de la presente ordenanza como de forma indirecta , según se dispone en los siguientes apartados. 2. Podrán ser gestionados indirectamente en forma d e concesión o cualquier otra fórmula de gestión indirecta de las previstas en la legislación de contratos del sector público. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artíc ulo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2.1. La gestión mediante concesión se regirá por lo dispuesto en los propios contratos de gestión de servicios públicos, en la presente orden anza, en la legislación de contratos del sector público y en las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. 2.2. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza. 2.3. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no tendrá relación jurídico- administrativa ni laboral con el personal al servic io de los concesionarios ni con los usuarios de los puestos. No obstante lo anterior y dada la n aturaleza de servicio público de los mercados municipales, el Ayuntamiento exigirá a aqu ellos el cumplimiento de las normas que regulen la prestación del servicio, sin perjuic io de la responsabilidad directa de los concesionarios. 2.4. La gestión indirecta para la celebración de mercados de ocasión propuestos por terceros y que por su interés para la ciudad sean autorizado s podrá implicar el establecimiento de contrapartidas. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.5. Los concesionarios garantizarán la prestación del servicio público de forma continuada, cediendo el uso de espacio acotado para el mercado periódico u ocasional para el desarrollo de las actividades comprendidas en el artículo 2 y proporcionando, por sí mismos o a través de terceros, todos los servicios, suministros, inst alaciones, equipos y personal necesarios para el correcto funcionamiento general del servicio. CAPÍTULO VI Régimen de inspección y sanción
Artículo 28 · Competencias.
Corresponde al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran C anaria la inspección y sanción de las infracciones, previa instrucción del correspondient e expediente, derivado del ejercicio de la actividad comercial ambulante según la presente ordenanza. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria , el Ayuntamiento dará cuenta inmediata a la autoridad que corresponda.
Artículo 29 · De la inspección.
1. El control en el ejercicio del comercio ambulante y la adopción de medidas pertinentes para asegurar el exacto cumplimiento de esta ordenanza c orresponden, en el ámbito de las competencias municipales, al personal municipal destinado a dicha función. Los inspectores quedan facultados para pedir a los titulares de las autorizaciones de venta ambulante que se identifiquen en caso de estimar qu e han cometido alguna de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza. Si el ciudadano requerido se niega a identificarse, el inspector solicitará el apoyo de los agentes del orden público para lograr la identificación. El servicio de inspección formulará las denuncias c orrespondientes cuando estime que se ha cometido cualquiera de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que co rresponden en materia de Seguridad Ciudadana y Policía Local. 2. La inspección sanitaria de los artículos expues tos para la venta será llevada a cabo por los servicios municipales competentes sin perjuicio de las atribuciones que en la materia puedan corresponder a otros entes públicos de conformidad con la legislación vigente. 3. Cuando sea detectada cualquier infracción de índ ole sanitaria, los servicios municipales competentes darán cuenta inmediata a la autoridad s anitaria, para su sanción, y en su caso, si procediese, la incautación de los productos. 4. La Policía Local impedirá la práctica de venta a mbulante por parte de todo aquel que carezca de la preceptiva autorización municipal, no la exhiba o incumpla sus condiciones, y en general, cuando infrinja los preceptos de esta ordenanza. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA En todo caso, procederá a la clausura inmediata y levantamiento del puesto. En el decomiso de las mercancías podrá intervenirse cautelarmente, quedando a resultas de la resolución que dicte el instructor del expediente sancionador.
Artículo 30 · Infracciones y sanciones.
1. Corresponde al alcalde-presidente, o a la person a en quien este delegue, la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta ordenanza. Sin perjuicio de las responsabil idades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir, a cuyos efectos se dará oport uno traslado del expediente a la jurisdicción competente, serán sancionadas administrativamente las infracciones tipificadas en esta ordenanza. 2. En ningún caso se producirá una doble sanción po r los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. 3. La sanción deberá ir precedida de la tramitación del correspondiente expediente, el cual deberá incoarse por providencia del órgano competente en cada caso. 4. Las infracciones a que se refiere la presente or denanza prescribirán, si fueran muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en q ue la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con con ocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 5. Las sanciones impuestas por infracciones muy gra ves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impue stas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de e jecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. 6. La tramitación de un expediente de infracción se sujetará a las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 31 · Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, el infractor podrá asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción d el 50 por ciento del importe de la sanción consistente en el grado mínimo de la escala corresp ondiente al tipo de infracción de que se trate, siempre que el pago se haga efectivo dentro del pla zo concedido por el instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. 2. El pago del importe de la sanción de multa impli cará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 32 · De las infracciones.
Las infracciones se clasifican en: 1. Infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción. c) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías. d) No exhibir la preceptiva autorización municipal. e) No tener a disposición de los servicios de inspe cción las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. f) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación. g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. h) La venta de productos distintos a los autorizados. i) Ejercer la actividad sin autorización municipal. j) La instalación del puesto en lugar no autorizado. k) Incumplir cualquiera de las condiciones impuesta s en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante. l) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada. m) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto. n) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias. ñ) La negativa a suministrar información a la autor idad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones. o) Ocasionar daños en el pavimento, instalaciones o mobiliario urbano dentro del recinto. p) El incumplimiento, por primera vez, de cuantas o bligaciones o prohibiciones se recogen en la presente ordenanza y no tienen expresa calificación de infracciones graves o muy graves. 2. Infracciones graves: a) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes. b) La reincidencia en la comisión de infracciones cons ideradas leves en un periodo de seis meses. c) Las conductas que, aun tratándose de infracciones leves, causen graves perjuicios directos a la seguridad y salud de los consumidores y usuarios. 3. Infracciones muy graves: a) La reincidencia de infracciones graves en un mismo periodo de un año, siempre que no se produzcan a la vez a consecuencia de la reincidencia en infracciones leves. b) Las que afecten a gran número de personas, tengan u na importante repercusión social, comporten riesgo para la salud o impliquen una cont inuidad o larga duración de la conducta sancionable.
Artículo 33 · De las sanciones.
1. Las sanciones aplicables serán las siguientes: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de 30,05 euros hasta 3.005,06 euros. b) Por infracciones graves, multa de 3.005, 07 hasta 15.025,30 euros. c) Por infracciones muy graves, multa de 15.025,31 hasta 601.012,10 euros. 2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: a) Volumen de facturación al que afecte. b) Cuantía del beneficio obtenido. c) Grado de intencionalidad. d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. e) Naturaleza de los perjuicios causados. f) La reincidencia. 3. Serán compatibles con la sanción económica, la r evocación de la autorización municipal para la venta ambulante y el decomiso de la mercancía no au torizada, así como el decomiso de la mercancía que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.
Artículo 34 · Sanción accesoria.
1. La autoridad a la que corresponde resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria por la comisión de cualquier infracción, el decomiso definitivo de la mercancía, especialmente si se encuentra adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada, puede entrañar riesgo para el consumidor o ha sido comercializada con incumplimiento de los requisitos exigibles. 2. Los gastos derivados del transporte, depósito, d estrucción, etc., de la mercancía señalada en el párrafo anterior serán por cuenta del infractor. As imismo, la recuperación de la mercancía incautada podrá efectuarse, previo pago de los gast os ocasionados, por el sujeto que acredite su propiedad. 3. Durante la tramitación del expediente sancionador, a propuesta del instructor, podrá levantarse la intervención de la mercancía, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 4. El Ayuntamiento decidirá el destino final de las mercancías decomisadas definitivamente, pudiendo ordenar su destrucción si tales mercancías carecen de valor apreciable, o se trata de efectos inutilizables o de productos deteriorados, o no se encuentran identificados o son fraudulentos o clandestinos, vulnerando la normativ a vigente en materia de etiquetado, presentación y publicidad, o entrañan un riesgo par a la salud o higiene, o por sus signos externos manifiestan carecer de las necesarias condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
Artículo 35 · Medidas cautelares complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos ante riores, la autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercializ ación y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.