Ordenanza de Limpieza Pública
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Vigencia comprobada · 20/9/2026
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Artículo 1 · A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, se considerarán como vía pública
los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, siendo su limpieza de responsabilidad municipal. No se considerarán como vía pública a los efectos de la presente ordenanza: a) Las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, ya sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento podrá ejercer el control de la limpieza de estos elementos. b) Los parques y jardines en sus superficies sin pavimentar.
Artículo 2 · A efectos de limpieza, las playas tendrán también la consideración de vía pública, siendo
de aplicación el Reglamento Municipal de Costas y Playas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 131, de 25 de octubre de 2004). Para lo que no se contemple en el reglamento citado se estará a lo dispuesto en esta ordenanza. CAPÍTULO II Personas obligadas a la limpieza
Artículo 3 · La limpieza de la vía pública será realizada bajo la dirección del Servicio Municipal de
Limpieza con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio, y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación del régimen local.
Artículo 4 · La limpieza de las vías y zonas comunes de dominio privado deberá llevarse a cabo por la
propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Servicio Municipal de Limpieza para conseguir unos niveles adecuados. No obstante, si por cualquier causa, la limpieza de algunas de estas vías particulares se prestase por el servicio mentado, dicha propiedad estará obligada a abonar el importe de los servicios prestados de acuerdo con las ordenanzas exaccionadoras de los derechos y tasas correspondientes, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar. CAPÍTULO III Normas de limpieza respecto a operaciones de transporte de materias diseminables, estacionamiento de vehículos y carga y descarga
Artículo 5 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares, y deberán adoptar las medidas precisas, durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. En caso de incumplimiento se estará a lo disp uesto en el Reglamento General de Circulación y Ordenanza Municipal de Circulación.
Artículo 6 · A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionar de tal
manera que entre ellos pueda realizarse la limpieza por los operarios. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y Ordenanza Municipal de Circulación.
Artículo 7 · 1. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de
tracción mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio. 2. No se pueden efectuar cambios de aceite o reparaciones de vehículos en la vía pública. 3. Esta obligación afectará también a los espacios reservados para estacionamientos de camiones, guaguas, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares administrativos los responsables de la limpieza de los espacios ocupados. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y Ordenanza Municipal de Circulación.
Artículo 8 · 1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, al macenes,
etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieren ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de a presente ordenanza. 2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza de los daños que de las mismas se deriven. CAPÍTULO IV Limpieza de escombros y materiales de construcción
Artículo 9 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2. Se prohíbe limpiar los vehículos hormigoneras en la vía pública. 3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del espacio público afectado por el vertido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Si el Servicio Municipal de Limpieza efectuase la correspondiente limpieza aplicará el coste real de la misma al infractor.
Artículo 10 · 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que
sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la misma, así como la de limpiar diariamente la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados y la de retirar materiales residuales resultantes. 2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza oportunas y de forma inmediata, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 11 · Para prevenir la suciedad, las perso nas o entidades que realicen obras en la vía pública
deberán proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y ve rtidos de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, y teniendo en cuenta los siguientes casos: a) Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso, según su determinación en el párrafo anterior. b) Cuando se trate de obras en la vía pública, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas. c) En el supuesto de que por realización de obras se estropease la vía pública, tendrá que repararse por qu ien causó el daño. Asimismo, en los casos de colocación sobre la vía d e planchas u otro material, cuando sea retirado de la misma, deberá quedar el pavimento en su estado original, e inclusive reponerse el pavimento si efectuada la limpieza no quedase igual que el resto.
Artículo 12 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, se exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.
Artículo 13 · Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del
inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente aut orizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres.
Artículo 14 · En la realización de calicatas se deberá proceder a su cubrimiento con el mismo pavimento
existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional basado en tierras, alberos u otras sustancias disgregables.
Artículo 15 · Se prohíbe el abandono, el vertido o el depósito directo en la vía pública (solares tanto
públicos como privados o descampados, etc.) de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y verterlos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 16 · Los materiales de obras adquirirán carácter de residuales conforme a la Ley 42/ 1975, de
19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.
Artículo 17 · Es obligación del contratista la limpieza diaria, puntual y sistemática de la vía pública, y su
entorno, que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras.
Artículo 18 · Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las
prescripciones establecidas en el capítulo III del presente título.
Artículo 19 · De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material, se
responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables subsidiarios los empresarios promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierras, escombros, hormigón, etc. Asimismo, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el e spacio urbano sometido a su influencia, es decir, la zona exterior donde se realicen las obras (aceras, tanto interiores como exteriores, y zonas privadas AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de acceso público). En el supuesto de que esta limpieza sea realizada por el Ayuntamiento, se obligar á a abonar el coste real del servicio prestado, independiente de la sanción pecuniaria. CAPÍTULO V Limpieza de escaparates y locales comerciales
Artículo 20 · 1. Los titulares de establecimiento s, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos,
puestos de venta, cines, establecimientos de comida rápida, pizzerías, supermercados, hipermercados, cadenas comerciales, establecimi entos de 24 horas y similares , están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, es decir, el exterior del establecimiento (aceras, tanto interiores como exteriores, así como zonas privadas de acceso público) de los anteriormente citados. En el supuesto de que esta limpieza sea realizada por el Ayuntamiento, se obligará a abonar el coste real del servicio prestado, independiente de la sanción pecuniaria. 2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Igualmente, si la limpieza fuese realizada por el Ayuntamiento, será abonado por el responsa ble el coste real de la limpieza efectuada, y la sanción correspondiente.
Artículo 21 · 1. La Limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas, etc., de establecimientos
comerciales se efectuará por los particulares de manera que no se ensucie la vía p ública. Estas operaciones se realizarán antes de la apertura de los comercios al no finalizar la actividad comercial, siendo responsabilidad de los mismos la limpieza de la vía pública afectada, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Del incumplimiento de esta normativa responderá el titular de la actividad. 2. Por razones de higiene, espacio, estética y limp ieza, queda prohibida la exposición de productos, máquinas de todo tipo y colocación de cualquier clase de mobiliario fuera del ámbito de los comercios o establecimiento mercantiles.
Artículo 22 · 1. Queda prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado los residuos procedentes
del barrido del interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. 2. El propietario de máquinas expendedoras que las tuviera ubicadas en la vía pública, previa licencia, responderá del estado de limpieza de la zona de la vía pública que ocupan. Si no tuviesen autorización se considerarán residuos, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 23 · Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, b ien sea en
sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que se desarrolle su cometido, sus proximidades, así como sus zonas de influencia, durante el horario en el que se realice su actividad, y a dejarlo en buen estado de limpi eza, una vez finalizada esta.
Artículo 24 · La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos
en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 25 · Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de
expendedurías de tabacos y juegos de azar, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias, según les sea indicado por el Ayuntamiento, y se ajustarán a las homologadas por el mismo. CAPÍTULO VI Limpieza de edificaciones
Artículo 26 · Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente los titulares, están obligados a
mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
Artículo 27 · 1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas
y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes. 3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias. 4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste real a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. CAPÍTULO VII AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA De la limpieza de los solares y urbanizaciones de propiedad privada
Artículo 28 · 1. Corresponde a los propietarios la limpieza de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc.,
de las urbanizaciones de dominio y uso privado. 2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares. 3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y po drá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. 4. Los propietarios de solares y terrenos deberán amurallarlos a la altura reglamentaria y mantenerlos libres de residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Limpieza, podrá llevar a cabo todas las actuaciones previstas en la vigente Ley del Suelo, en aras d e la consecución de los fines descritos en el presente artículo y ordenanzas de solares.
Artículo 29 · La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los
solares.
Artículo 30 · Se considerarán responsables de las obligaciones a que se refieren los artículos 27 y 28
anteriores, los que aparezcan como titulares en el registro de la Propiedad según la información catastral, sin perjuicio de que estos repercutan su acción contra quien corresponda en su defecto.
Artículo 31 · Los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos a los que
hacen referencia los artículos 27, 28 y 29 anteriores, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas fiscales, y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 32 · En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el
derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando, por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
Artículo 33 · Los servicios municipales imputarán a los propietarios el coste del derribo al que hace
referencia el artículo 31 anterior, así como el de reconstrucción de la parte de la valla afectada. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 34 · Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus
propietarios para el uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente de mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos precedentes, en tanto no se lleve a término el trámite expropiatorio.
Artículo 35 · En el supuesto contemplado en el artículo 33 anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus
facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano. CAPÍTULO VIII De la limpieza de los elementos publicitarios y actos públicos
Artículo 36 · De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente título contempla las normas que
deben seguirse para mantener la limpieza de la ciudad en los siguientes aspectos: a) El uso común, especial privativo de los bienes de dominio público municipal. b) La prevención de la suciedad en la ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas actuaciones publicitarias.
Artículo 37 · La suciedad de la vía pública derivada del uso común privativo será responsabilidad de sus
titulares.
Artículo 38 · 1. Los organizadores públicos o privados de un acto público en espacios de propiedad
pública serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos. 2. A efectos de la limpieza, los organizadores públicos y privados de actos públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horari o de los mismos. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios que se hayan de realizar. 3. Si como consecuencia directa de un acto público o privado se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables de ello sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 39 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá: 1. Por RÓTULOS, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración. 2. Por CARTELES, los anuncios (impresos, pintados o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de OCTAVILLAS. 3. Por PANCARTAS, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público. 4. Por PINTADAS, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. 5. Por BANDEROLAS, los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que, en la mayoría de los casos, se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano. 6. Por PEGATINAS, los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido. 7. Por OCTAVILLAS y FOLLETOS diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.
Artículo 40 · 1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos en
el artículo 39 llevará implícita la obligación por el solicitante de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieren ensuciado y de retirar, dentro del plazo aut orizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios. 2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 39, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles que se originen en la limpieza o en la retirada de la vía pública de los elementos que pudieran causar suciedad. CAPÍTULO IX De la colocación de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la vía pública
Artículo 41 · La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas, propaganda
de diversa índole y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título están sujetas a la Ordenanza Municipal de Publicidad o cualquier otra disposición o normativa que lo contemple. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 42 · Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que expresamente
sean autorizados por el Ayuntamiento, de acuerdo con sus disposiciones.
Artículo 43 · La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por el A yuntamiento no
podrá iniciarse sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente, ya que los infractores serán sancionados.
Artículo 44 · La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública solamente se autorizará por la
Autoridad Municipal, que regulará, en cada caso, las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitación necesaria pa ra solicitar la correspondiente autorización. El responsable deberá retirarlas y reparar los desperfectos causados en la vía pública o sus elementos estructurales, e indemnizar los daños que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación. Todo ello, sin perjuicio de que el titular responsable abone al Ayuntamiento el coste real de la limpieza efectuada. CAPÍTULO X De las pintadas
Artículo 45 · Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos
estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad, imputando a los responsables el coste real de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. CAPITULO XI De la distribución de octavillas o similares
Artículo 46 · 1. Se prohíbe esparcir, tirar, y distribuir sobre la vía pública toda clase de octavillas,
propaganda o materiales similares. 2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la d istribución o dispersión de octavillas, folletos, propaganda o cualquier actividad de esta índole. Será imputado, a los responsables de esta actividad, el coste real de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. CAPÍTULO XII Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA La Ordenanza Municipal de Limpieza Pública estará sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de este ayuntamiento, en referencia a lo establecido para la limpieza. En cuanto a aquellas cuestiones no señaladas en la misma, será de aplicación la presente ordenanza.
Artículo 47 · Queda rigurosamente prohibido alimentar a cualquier tipo de animal en la vía pública,
paseos y playas, y en todos los espacios aplicables en el ámbito de esta ordenanza, evitando así la suciedad en la misma y los problemas de salud pública que puedan derivar de ella.
Artículo 48 · Los propietarios son directamente responsables de cualquier acción que ocasione
suciedad en la vía pública producida por animales de compañía.
Artículo 49 · En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al
animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.
Artículo 50 · Ante una acción que pudiera causar suciedad en la vía pública producida por un animal, el
Servicio Municipal de Limpieza está facultado en todo momento para: a) Exigir del propietario o poseedor del animal la reparación inmediata del daño causado. b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes. Loa animales retenidos solo podrán ser recogidos por sus propietarios cuando estos acrediten haber abonado la sanción económica correspondiente y los gastos ocasionados por el animal.
Artículo 51 · Derogado.
Artículo 52 · Derogado.
Artículo 53 · Derogado.
Artículo 54 · Derogado.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 55 · Derogado.
Artículo 56 · El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, establecerá en la vía pública los
equipamientos especiales para las deposiciones de los animales domésticos, señalará los lugares habilitados, instalará elementos de concentración para facilitar el libram iento de excrementos y procederá a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.
Artículo 57 · La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos o privados con participación
de cualquier tipo de animal exigirá la previa solicitud de licencia municipal, cuyo otorgamiento comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio de limpieza de dichas celebraciones.
Artículo 58 · El responsable de los actos señalados en el artículo anterior será el responsable de la
suciedad en la vía pública. CAPÍTULO XIII Prohibiciones especiales
Artículo 59 · Quienes transiten por la s calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos, y
quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.
Artículo 60 · Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas,
volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
Artículo 61 · Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública, así como
arrojar chicles, colillas, papeles o cualquier otro residuo a la misma, tanto por los transeúntes como por cualquier persona que circule en un vehículo.
Artículo 62 · No se permite sacudir ropa, alfombras, etc., a la vía pública, desde ventanas, balcones o
terrazas.
Artículo 63 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
No se permite arrojar a la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas restos de arreglo de macetas o arriales, ni residuos sólidos ni líquidos.
Artículo 64 · 1. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derrames o goteos sobre la
vía pública. 2. Queda prohibido el depósito o vertido incontrolado de todo tipo de p odas en cualquier clase de terrenos, ya sean públicos o privados, así como en el interior de contenedores destinados a la recogida de residuos sólidos urbanos.
Artículo 65 · No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas, así como el
vertido sobre las mismas de desagües de aparatos de refrigeración. Asimismo, no se podrán lavar los vehículos en la vía pública, ni realizar actividad alguna en ellos, como cambios de aceite, reparaciones, etc., que implique suciedad sobre la misma.
Artículo 66 · Queda prohibido el depósito en contenedores de basura de excrementos o despojos de
explotaciones industriales y comerciales.
Artículo 67 · Las operaciones de conservación y limpieza que precisen los recipientes y contenedores
particulares, que estarán bien identificados, deberán llevarse a cabo por los empleados de las fincas urbanas, o personas que designe la propiedad de los edificios públicos o privados, siendo en todo caso responsable el titular del inmueble.
Artículo 68 · El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con multas diarias, hasta que los
recipientes se encuentren limpios.
Artículo 69 · 1. Las actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública exigen de sus titulares
la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarlas, así como la de limpiar la parte de ella y sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales. Si la limpieza fuese realizada por el Servicio Municipal de Limpieza, deberá ser abonado el coste real de la misma por el infractor. 2. Queda prohibido ubicar sin licencia y de forma permanente en la vía pública o terrenos privados, visibles desde la vía pública, cubetas, transcubet, sacas o cualquier tipo de recipientes particulares, siendo responsable de la retir ada de los mismos, así como de la suciedad que ellos generen, quienes los hayan contratado, y subsidiariamente los propietarios de dichos recipientes, facilitando los datos de la persona que los contrató. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA TÍTULO III Recogida de residuos sólidos CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 70 · 1. De conformidad con la Ley de Residuos de Canarias u otras disposiciones de ámbito
nacional o comunitario, se consideran residuos urbanos o municipales los residuos domésticos, los de comercios u oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los residuos domésticos. 2. Quedan excluidos de la competencia para los Servicios Municipales de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: . Los residuos tóxicos y peligrosos. . Los residuos industriales. . Los vehículos abandonados. . Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales. . Los escombros. . Todos los residuos que, por imperativo de la ley del ámbito competente, tano a nivel municipal, regional, nacional como comunitario, estén sujetos al sistema de recogida selectiva presente y futura, conforme a esta ordenanza, su recogida, transporte, tratamiento y eliminación se efectuará a través de un gestor autorizado. CAPÍTULO II Régimen y horario de prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos
Artículo 71 · 1. El Ayuntamiento podrá modificar la frecuencia de los servicios de recogida de residuos
cuando lo considere beneficioso para los intereses de la ciudad. 2. El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento modificaciones en la programación de los servicios de recogida de residuos que, por motivos de interés público, tenga por convenientes. 3. Los servicios municipales harán público con la suficiente antelación cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de la prestación del servicio, con excepción de las disposiciones que dicte la autoridad municipal competente en situación de emergencia. 4. El Servicio Municipal de Limpieza podrá establecer el horario y lugar para depositar los residuos en los contenedores, según las necesidades de programación y organización del mismo. El incumplimiento de este artículo por parte del ciudadano será sancionable.
Artículo 72 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. El servicio de recogida de residuos domiciliarios se realizar á en el horario que el Ayuntamiento establezca según las necesidades organizativas del mismo. 2. Los contenedores o cubos normalizados para residuos, particulares o comerciales, podrán permanecer en la vía pública ocho horas, una vez vaciados. Sus responsables están obligados a retirarlos de la misma en el plazo citado. 3. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, podrá en circunstancias especiales establecer las modificaciones de horario que considere convenientes. 4. Las modificaciones permanentes en los horarios, por razones de organización, programación o introducción de modificaciones en el servicio de recogida, serán objeto de la información pública necesaria. 5. Los comercios ajustarán la deposición de sus residuos en la vía pública al horario efectivo de recogida de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza e instrucciones de la Autoridad Municipal. 6. El incumplimiento de este artículo será sancionable.
Artículo 73 · 1. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma,
y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica, que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal, deberá responder solidariamente con esta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. 2. En ningún caso, y bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de las calles.
Artículo 74 · 1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida , transporte y
aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal. 2. Los residuos domiciliarios, únicamente, se depositarán en el interior de los contenedores de basura domiciliaria o en los lugares que disponga el Servicio Municipal de Limpieza. 3. El Servicio Municipal de Limpieza será el único que autorice la instalación de cualquier clase de contenedores de residuos en la vía pública.
Artículo 75 · El Ayuntamiento podrá establecer, anualmente, la tasa correspondiente a la prestación de
los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente al servicio prestado, de acuerdo c on lo que señale al respecto la ordenanza fiscal que establezca el Ayuntamiento. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CAPÍTULO III Residuos comerciales
Artículo 76 · 1. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de
un establecimiento mercantil deberán proveerse de recipientes normalizados e identificarlos, previa petición por escrito dirigida al Servicio Municipal de Limpieza, y de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo. 2. Los residuos comerciales nunca se depositarán en el interior de los contenedores de residuos domiciliarios, ni en contenedores comerciales que no sean propiedad del establecimiento que los haya generado. 3. Los recipientes comerciales solo permanecerán en la vía pública el tiempo que establezca el Servicio Municipal de Limpi eza, estando el resto del tiempo en el propio local comercial. 4. El Servicio Municipal de Limpieza será el único que autorice la instalación de cualquier clase de contenedores de residuos en la vía pública. 5. Los contenedores comerciales podrán ser compartid os, previa petición al Servicio Municipal de Limpieza, en aras de disminuir el número de contenedores en la vía pública.
Artículo 77 · 1. Las personas referidas en el artículo anterior y siguientes están obligadas a depositar
los embalajes de cartón, plásticos, periódicos y similares debidamente empaquetados o atados para su posible recogida selectiva o de la forma que establezca el Servicio Municipal de Limpieza, para cumplimentar los fines de recogida selectiva. 2. Los residuos que puedan estar en estado líquido o semilíquido habrán de ser previamente objeto de saturación con material absorbente (arena, serrín, etc.), en cantidad suficiente que impida su derrame cuando sea vaciado el contenedor.
Artículo 78 · 1. Los propietarios de bares, restaurantes, tiendas de comestibles, y en general de
cualquier establecimiento abierto al público, o quienes por cualquier título se encuentren al frente de lo s mismos, están obligados tanto a comprar recipientes normalizados para depositar sus residuos como a identificarlos, previa autorización del Servicio Municipal de Limpieza y según criterio del mismo, y a mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza. a) Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito de residuos tóxicos y peligrosos en los contenedores de basura domiciliaria o asimilada. b) Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA c) Queda rigurosamente prohibida la mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con los residuos urbanos o industriales. d) Queda rigurosamente prohibida la entrega, venta o cesión de estos residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización para la gestión de los mismos. e) Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido o depósito de los todos los residuos incluidos en este título III, capítulo I, en su apartado 2. f) La presente ordenanza sancionará el falseamient o de cualquier dato referido a las operaciones de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por el Servicio Municipal de Limpieza o agentes municipales. 2. Asimismo, las personas referidas en el apartado 1 estarán también obligadas a señalizar correctamente los contenedores para uso comercial, según disponga el Servicio Municipal de Limpieza. CAPÍTUVO IV Residuos sanitarios
Artículo 79 · A los efectos de la presente ordenanza, será competencia de la misma la recogida de los
residuos sanitarios asimilables a domésticos o urbanos producidos en clínicas, ambulatorios, hospitales, sanatorios, consultas privadas, laboratorios de análisis clínicos, centros de atención primaria y demás establecimientos cuya actividad tenga relación con la salud.
Artículo 80 · No se consideran residuos sanitarios asimilables a urbanos los descritos a continuación:
a) Los residuos biosanitarios especiales son aquellos que se generan en áreas de actividad sanitaria y que presentan riesgos específicos tanto dentro como fuera de los centros sanitarios donde son producidos. Entre ellos podemos encontrarnos con residuos cortantes y punzantes, reservas de agentes infecciosos, material de cultivo, líquidos orgánicos, restos anatómicos de escasa entidad, etc. b) Los residuos citostáticos y de características similares son restos y/o desechos de medicamentos citostáticos, algunos antivirales e inmunosupresores, así como todo material que entre en contacto directo con los mismos. c) Los residuos químicos, incluidos los farmacéuticos, comprenden los residuos químicos generados en laboratorios, unidades de radiología y otras actividades sanitarias, así como medicamentos desechados y/o caducados. CAPÍTULO V Animales muertos
Artículo 81 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en cualquier clase de terreno, así como arrojarlos a los barrancos, sumideros o alcantarillas y contenedores, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad púbica. 2. Los cadáv eres de los animales deberán ser transportados y entregados a gestores autorizados, de acuerdo con las normas vigentes. CAPÍTULO VI Recogida de muebles, enseres y objetos inútiles
Artículo 82 · Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores de basura domiciliaria y
comercial, así como en los espacios públicos, privados o terrenos visibles desde la vía pública, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria. Dichos enseres y objetos inútiles que sean de carácter exclusivo domiciliario podrán ser depositados en el interior de los contenedores estáticos de grandes dimensiones de propiedad municipal, que para este obje to serán instalados por el Servicio Municipal de Limpieza, disponiendo de una programación de ubicación de los mismos en diferentes lugares del municipio.
Artículo 83 · Las personas que deseen desprenderse de tales elementos, lo solicitarán al Servicio
Municipal de Limpieza, o se ajustarán a las programaciones establecidas por este servicio para cada barrio. CAPÍTULO VII Recogida de vehículos abandonados
Artículo 84 · Con independencia de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el
Código de la Circulación, el Servicio Municipal de Limpieza procederá a la retirada de los vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en la mism a situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de la situación de abandono. Todo ello, sin perjuicio de que el Servicio Municipal de Limpieza pueda obligar al propietario a abonar el coste real que pueda originar la retirada del vehículo abandonado.
Artículo 85 · Queda rigurosamente prohibido abandonar vehículos en la vía pública. A efectos de esta
ordenanza y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos o sus restos que, por sus signos exteriores, no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios (ITV vencida, falta de faros, matrícula, ruedas, cristales, etc.). AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 86 · Se excluye de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los q ue recaiga
orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación. No obstante, la Autoridad Municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.
Artículo 87 · Será de aplicación la situación de abandono a todo tipo de vehículos.
Artículo 88 · Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se
efectuará conforme a las normas generales.
Artículo 89 · En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos
reales que supongan la recogida, transporte y depósito.
Artículo 90 · El Servicio Municipal de Limpieza podrá acordar que el vehículo sea trasladado a un lugar
de desguace o vertedero por el titular del mismo.
Artículo 91 · Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por
escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor. CAPÍTULO VIII Recogida de residuos industriales
Artículo 92 · Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que, por sus características,
no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos, y en general, los que presenten un riesgo potencial para a salud pública o el medioambiente.
Artículo 93 · Queda excluido de las competencias del Servicio Municipal de Limpieza la recogida,
transporte, valorización y eliminación de los residuos industriales no asimilables a domésticos. Dichas actuaciones se llevarán a cabo, previa autorización, por un gestor autorizado.
Artículo 94 · El productor de residuos industriales aplicará las tecnologías que permitan elaborar
productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medioambiente.
Artículo 95 · Los productores y poseedores de residuos industriales están obligados a entregar sus
residuos a un gestor autorizado en las condiciones legales reglamentariamente exigidas, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización. El productor o poseedor de residuos industriales deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que proceda a su aprovechamiento o eliminación o los entregue a un gestor autorizado.
Artículo 96 · Los productores de residuos industriales llevarán un libro de registro en el que se indique
la cantidad, naturaleza, origen y gestión de sus residuos.
Artículo 97 · El transporte de los desechos de residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los
propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia, mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.
Artículo 98 · Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para tales residuos,
se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento. El Servicio Municipal de Limpieza podrá, en todo momento, requerir la información necesaria respecto a la eliminación de estos residuos. CAPÍTULO IX Recogida de residuos tóxicos y peligrosos
Artículo 99 · A los efectos de la presente ordenanza se consideran residuos tóxicos y peligrosos los
sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, sean destinados por su productor al abandono y contengan en su composición algunas de las sustancias y materias que, en cantidades o concentraciones tales, presenten un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el medioambiente.
Artículo 100 · Queda excluida de la competencia del Servicio Municipal de Limpieza la recogida,
tratamiento y eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos, la cual vendrá determinada en el Plan Especial que para este tipo de residuos contempla el Plan Integral de Re siduos de Canarias o por las disposiciones de rango superior a esta ordenanza.
Artículo 101 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El productor de residuos tóxicos y peligrosos aplicará las tecnologías que permitan elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medioambiente.
Artículo 102 · Los productores y poseedores de residuos tóxicos y peligrosos están obligados a entregar,
en las condiciones legales reglamentariamente exigidas, sus residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización. El productor o poseedor de residuos industriales deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que proceda a su aprovechamiento o eliminación, o los entregue a un gestor autorizado.
Artículo 103 · Los productores de residuos tóxicos y peligrosos llevarán un libro de registro en el cual se
indique la cantidad, naturaleza, origen y gestión de sus residuos.
Artículo 104 · Los residuos tóxicos y peligrosos podrán ser objeto de recogida selectiva, en función de su
necesidad de recepción, tratamiento o eliminación. En todo caso, deberán tener recogida selectiva los siguientes residuos: . Aceites minerales. . Residuos de dióxido de titanio. . Policlorobifenilos y policloriterfenilos (PCB y PCT). . Residuos de amianto. . Pilas y acumuladores. . Aparatos eléctricos y electrodomésticos.
Artículo 105 · Las diferentes administraciones públicas podrán, mediante su correspondiente normativa,
ampliar esta relación a otros residuos tóxicos y peligrosos que, por razones de progreso técnico o por incidencia, volumen, toxicidad, peligrosidad o impacto en el medioambiente, así se estime conveniente. La Administración autonómica ha clasificado, dentro de la categoría de residuos tóxicos y peligrosos, tres tipos: 1. HIDROCARBUROS: . Lodos de combustibles sin plomo, lodos de gasolinas estiladas (con PB). . Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento (lodos y residuos sólidos aceitosos). . Lodos de tratamiento de aguas residuales industriales con hidrocarburos (mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual). AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA . Vertidos de hidrocarburos (tierras y otros contaminados accidentalmente por hidrocarburos). . Residuos no especificados en otra categoría (alquitranes, envases, trapos y otros contaminados voluntariamente por hidrocarburos). . Aguas oleosas/aceites de sentinas recogidos en muelles. . Aceites lubricantes de maquinaria (usados, minerales o sintéticos, de motores y engranajes). . Líquido de frenos. . Aceites hidráulicos (que contienen solo aceite mineral). 2. QUÍMICOS: . Pinturas (tintes, resinas y pegamentos). . Disolventes no halogenados. . Disolventes halogenados y mezclas de disolventes halogenados. . Disolventes halogenados (percloroetileno). . Líquidos de revelado de fotografía. 3. VARIOS . Escorias y cenizas volantes de fueloil (de calderas de combustión). . Aceites de dieléctrico/aislamiento con PCB/PCT. . Transformadores con PCB y PCT. . Baterías usadas (plomo-ácido). . Pilas botón con mercurio. . Pilas de litio. . Acumuladores Ni-Cd. . Resinas intercambiadoras (descarbonatadoras). . Medicinas caducadas. . Pesticidas y envases vacíos de productos fitosanitarios. . Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. . Materiales de aislamiento que contienen amianto. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA TÍTULO IV De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros CAPÍTULO I Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 106 · 1. El presente título regulará las siguientes operaciones:
a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sólidos cualificados como tierras y escombros. b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros. 2. Las disposiciones de este título también regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva, y les serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente ordenanza. 3. La ordenanza será aplicable también en cuanto a la p revención y corrección de la suciedad en la vía pública producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales.
Artículo 107 · A los efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros
los siguientes materiales residuales: 1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. 2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo, y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores. 3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que, en circunstancias especiales, determine la autoridad municipal competente.
Artículo 108 · La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que,
a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca: 1. El vertido incontrolado de dichos materiales, o efectuado de forma inadecuada. 2. El vertido en lugares no autorizados. 3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad. 5. La suciedad en la vía pública y demás superficies de la ciudad.
Artículo 109 · A los efectos de aplicación del presente título, tendrán el carácter de similares a tierras y
escombros los residuos sólidos industriales que no estén incluidos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y Real Decreto 833/88, de 20 de julio, exceptuándose los de ambulatorios, hospitales y clínicas no asimilables a los residuos sólidos urbanos. CAPÍTULO II De la utilización de contenedores para obras
Artículo 110 · A los efectos de la presente ordenanza, se designan con el nombre de “contenedores” para
obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales.
Artículo 111 · 1. La colocación de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal, que será
otorgada por los servicios municipales correspondientes. 2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza. 3. El pago de tasas para la colocación de contenedores para obras en la vía pública se regulará por la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 112 · Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia
correspondiente.
Artículo 113 · 1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su
exterior, de manera perfectamente visible: a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día como de noche.
Artículo 114 · 1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados, inmediatamente, de
modo adecuado de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales. 2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
Artículo 115 · 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán
realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos, y previa autorización del servicio municipal correspondiente. 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. 3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación. En el caso de no quedar perfectamente limpio el pavimento, deberá instalarse uno nuevo igual al ya existente en la vía. 4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados a la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.
Artículo 116 · En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el conten edor, el
Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor más adecuado.
Artículo 117 · 1. Los contenedores se situarán, obligatoriamente, en el interior de la zona reservada de
obras, con la excepción de las que no dispongan de espacio para ubicarse entro, en las que, en tal caso, previa justificación de dicha imposibilidad, se colocarán, preferentemente, en la calzada junto al bordillo. 2. Cuando las obras estén situadas en plazas, zonas y calles peatonales, etc., no se permitirá la colocación de contenedores de manera permanente, debiendo solicitar un permiso especial para carga y descarga de escombros de manera selectiva y horaria, en aquellos casos que quede debidamente justificada la imposibilidad de colocarlos en el ámbito de obras. Si existiera en las cercanías una calle de tráfico rodado, se podrá solicitar permiso para colocar los contenedores en lugar adecuado, conforme al artículo anterior. 3. En todo caso, deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, espacialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación. c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de los árboles, ni sobre ningún elemento urbanístico cuya utiliza ción pudiera dificultarse en circunstancias normales o en caso de emergencia. e) Las empresas están obligadas a controlar los vertidos en los contenedores situados en la vía pública, con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la seguridad y protección de los peatones y vehículos. 4. Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada. 5. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán separarse 20 cm del bordillo de la acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cada contenedor con tres conos de tráfico, como mínimo, colocados en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación en la vía pública.
Artículo 118 · Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche, deberán
llevar incorporadas señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.
Artículo 119 · Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:
1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras. 2. Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento a la Autoridad Municipal. 3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se haya producido el llenado. CAPÍTULO III Del libramiento y vertido de tierras y escombros
Artículo 120 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las siguientes maneras: a) Directamente en los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento, contratados a cargo de los particulares, respetando lo dispuesto en el artículo 83 de esta ordenanza. b) Directamente en el vertedero municipal o en los lugares que el Ayuntamiento tenga acondicionados o autorizados al efecto. 2. En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que se ocasiones en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.
Artículo 121 · 1. En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:
a) Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materias inflamables, explosivas, tóxicas, nocivas y peligrosas, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, así como toda clase de materiales residuales que pudieran causar molestias a los usuarios de la vía pública. b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar en los contenedores de obras. c) El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. 2. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. CAPÍTULO IV Del transporte de tierras y escombros
Artículo 122 · 1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo
a lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 123 · 1. Los vehículos en los cuales se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las
debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. 2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. Asimismo, se prohíbe la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores. 4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 124 · 1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza
inmediata del tramo de vía afectado, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte. 2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputables a los responsables los gastos que de ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda. 4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros. 5. La responsabilidad sobre el destino úl timo de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales. CAPÍTULO V Horario
Artículo 125 · 1. El libramiento de tierras y escombros se hará dentro del horario establecido para dicho
servicio. 2. La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se causen molestias a los vecinos. 3. Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente. 4. Serán sancionados los infractores de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización expresa a los servicios municipales correspondientes. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CAPÍTULO VI Recogida selectiva de residuos
Artículo 126 · A efectos de la presente ordenanza, se considera selectiva la recogida de residuos
entendida como el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciado, que permita la separación de las materias valorizables contenidas en los residuos y según la regulación vigente en todo momento.
Artículo 127 · La recogida selectiva se llevará a cabo por gestores autorizados por el Ayuntamiento o por
organismos competentes.
Artículo 128 · El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de
recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en los servicios municipales.
Artículo 129 · Las adminis traciones públicas (local, provincial o Comunidad Autónoma, nacional y
comunitaria), a través de los gestores autorizados, fomentarán y aplicarán, en su caso, los servicios necesarios para la recogida selectiva, según estén regulados en los diferentes reglamentos, disposiciones, etc.
Artículo 130 · Los contenedores colocados para la recogida selectiva quedan exclusivamente reservados
para la prestación del correspondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso.
Artículo 131 · Se prohíbe rigurosamente la recogida de los objetos y residuos en los referidos
contenedores. CAPÍTULO VII Vertedero municipal
Artículo 132 · Es el recinto e instalaciones complementarias prepara das para el depósito definitivo de
residuos en la superficie de forma controlada. 1. El vertido se hará en el horario y lugar que se indique por el personal del vertedero adscrito a la oficina de información. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA En ningún caso se admitirán en el vertedero los siguientes residuos: a) Los residuos en estado líquido, salvo que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada vertedero determinado, atendiendo a sus características y sistema de funcionamiento. b) Los residuos que, para la condiciones del vert edero, sean explosivos, oxidantes o inflamables, como los ejemplos recogidos en la Directiva 91/689/CEE. c) Los residuos infecciosos procedentes de centros médicos o veterinarios, como se ejemplifica en la Directiva 91/689/CEE. El Complejo Ambiental de Residuos es el conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino según su naturaleza, para el transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación in situ. Así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.
Artículo 133 · La autorización solo se concede para la naturaleza o tipo de residuos permitidos. El
transportar residuos de otra naturaleza o la mezcla de diferentes tipos de residuo s llevará consigo la revocación automática de la autorización.
Artículo 134 · Se prohíbe la entrada en las instalaciones del vertido a toda persona no autorizada. Toda
persona que entre en las instalaciones del vertedero será responsable de los actos que en él se realicen.
Artículo 135 · Se aceptará como carga transportada por cada camión el peso neto que arroje en báscula.
Artículo 136 · Los vehículos que efectúen la descarga directamente en las plataformas de vertidos
deberán seguir las instrucciones del personal responsable, en cuanto a puntos de descarga, forma de operar, etc.
Artículo 137 · 1. Queda terminantemente prohibido desplazarse a pie por las plataformas de vertido a
toda persona ajena a las mismas. 2. Los conductores de los vehículos que realicen operaciones de descarga abandonarán las cabinas de los mismos el tiempo y espacio imprescindibles para accionar los mecanismos de apertura de la caja.
Artículo 138 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Queda rigurosamente prohibido acercarse a las máquinas compactadoras a una distancia inferior a 15 metros, salvo que se trate de personal autorizado.
Artículo 139 · Está prohibido el vertido de los vehículos directamente en los fosos de los alimentadores.
Artículo 140 · Los mecanismos de apertura de los vehículos estarán en perfectas condiciones, quedando
terminantemente prohibido realizar ningún tipo de manipulación sobre los mismos a una distancia inferior a 10 metros de la zona de vertido.
Artículo 141 · En los camiones que acceden al vertedero está prohibido que vayan personas no
autorizadas por la empresa propietaria del vehículo. Del incumplimiento de este apartado con resultado de daño, responderá el titular de la empresa propietaria del vehículo.
Artículo 142 · Se deberán respetar las señales de tráfico y normas de circulación en todo el recinto del
vertedero.
Artículo 143 · Las operaciones de tráfico y descarga se harán con la máxima seguridad y en el tiempo
imprescindible para realizarlas. Queda prohibido que permanezcan vehículos parados dentro del ámbito del vertedero, sin efectuar ningún tipo de operación.
Artículo 144 · Los vehículos deberán ser tipo “basculante” y, por tanto, no se admitirán en el vertedero
camiones o vehículos que tengan que descargar que no sean del tipo mencionado. CAPÍTULO VIII Prohibiciones especiales
Artículo 145 · En caso de incumplimiento de cualquier artículo de esta ordenanza, y cuando las
circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere la presente ordenanza, imputando el coste real a los propietarios, sin perjuicio de la sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 146 · 1. Queda terminantemente prohibido depositar residuos en los contenedores que no vayan
debidamente envueltos y cerrados en bolsas plástica s e imperm eables y de resistencia AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA suficiente para evitar su rotura con la fricción del descenso de los contenedores en los vehículos recolectores. 2. Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de quema u hogueras en espacios públicos, privados o terrenos visibles desde la vía pública, que afecten a la limpieza de la vía pública o a la salud de las personas.
Artículo 147 · Queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos en los contenedores que
previamente no hayan sido objeto de saturación con material absorbente (arena, serrín, etc.) en cantidad suficiente que impida su derrame al vaciar los mismos.
Artículo 148 · Los residuos domiciliarios solamente se depositarán en el interior de los contenedores de
basura domiciliaria y los residuos comerciales se depositarán en el interior de los contenedores de basura comercial propiedad del correspondiente establecimiento comercial, y dentro del horario establecido por el Servicio Municipal de Limpieza.
Artículo 149 · 1. Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos, una vez que
hayan efectuado el depósito de sus residuos. 2. Los residuos, una vez depositados por los usuarios en los diferentes contenedores (papeleras, bañeras, contenedores domiciliarios o particulares, etc.), tendrán la consideración de abandonados, pasando a ser propiedad municipal, por lo que no está permitido manipular, ni revolver, ni extraer ninguna clase de residuos contenidos en ellos.
Artículo 150 · Ningún tipo de residuo en estado sólido, líquido o gaseoso podrá ser evacuado por la red
de alcantarillado.
Artículo 151 · 1. Se prohíbe a los propietarios de los cubos, u otros recipientes normalizados, colocarlos
en la vía pública para su vaciado por el Servicio Municipal de Limpieza sin estar previamente identificados en la forma que determina el precitado servicio. 2. Los recipientes reflejarán en su exterior las iniciales correspondientes a su titular, el número de la finca, piso y puerta si se trata de recipientes individuales, y el de la finca exclusivamente, si es colectivo. El presente artículo no es de aplicación a los usuarios de los contenedores domiciliarios.
Artículo 152 · 1. Se prohíbe a todas las personas , y en especial a los automovilistas, desplazar los
contenedores de basura, tanto para cambiarlos de ubicación como para estacionar sus AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA vehículos, como, asimismo, invadir el espacio reservado, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a los ciudadanos en general. 2. Los cambios de ubicación de contenedores se solicitarán por escrito al Servicio Municipal de Limpieza, siendo de su competencia autorizar un determinado cambio de ubicación, ya sea provisional o permanente. TÍTULO V Régimen disciplinario CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 153 · El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la Administración municipal
como consecuencia de las actuaciones inspectoras y de comprobación, propias de su competencia, o a instancia de parte, mediante denuncia que podrá presentar toda persona física o jurídica.
Artículo 154 · La responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza será
exigible a quienes hayan participado en su comisión. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios. Igualmente, serán responsables de las infracciones derivadas de la conducta de animales los propietarios de los mismos. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios y, en caso d e no estar constituida, la responsabilidad será solidaria entre los usuarios de las instalaciones afectadas cuando no fuese posible determinar el grado de participación de las personas implicadas en la realización de la infracción. CAPÍTULO II Infracciones y sanciones
Artículo 155 · Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán leves, graves y muy graves.
a) Son infracciones leves, el incumplimiento de los siguientes artículos: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 46, 47, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 69, 71, 72, 75, 76, 77, 82, 83, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA b) Son infracciones graves, la reincidencia en las infracciones leves, así como el incumplimiento de los siguientes artículos: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 57, 58, 78, 81, 84, 85, 95, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144. c) Son infracciones muy graves, la reincidencia en las infracciones graves, así como el incumplimiento de los siguientes artículos: 66, 73 y 74.
Artículo 156 · A las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán de aplicación las siguientes
sanciones: - Por infracciones leves, multa hasta 120 euros. - Por infracciones graves, multa hasta 300 euros. - Por infracciones muy graves, multa hasta 1.800 euros. Rebaja de la sanción por pronto pago. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción consistente en el grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.
Artículo 156 bis · 1. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias: a) La reiteración de infracciones o reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) La existencia de intencionalidad del infractor. c) La trascendencia que los hechos denunciados tengan desde el punto de vista social, en lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medioambiente y de los bienes que se protegen. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. e) Irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. f) Las circunstancias del responsable. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2. Para la apreciación de la reincidencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, esta se considerará como grave, sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve. b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, esta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave. El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, con independenc ia de los recursos que en vía contencioso -administrativa pudiera llegar a interponer el interesado. CAPÍTULO III Prescripción
Artículo 157 · Las infracciones leves previstas en la presente ordenanza prescriben en el plazo de un
año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. La prescripción de las infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización por los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO IV Procedimiento
Artículo 158 · La incoación de los procedimientos sancionad ores será competencia del alcalde -
presidente o del miembro de la Corporación en quien delegue. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al funcionario designado, a tal efecto, por el órgano que ordena la incoación del procedimiento. La resolución de los expedientes sancionadores será competencia del alcalde -presidente o del concejal, alto cargo o Junta de Gobierno Local, previa delegación de aquella. El desarrollo de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 al 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad S ancionadora, y deberá observar los principios generales en materia de sanciones previstos en los artículos 134 y135 AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.