Ordenanza de Ruidos y Vibraciones
Las Palmas de Gran Canaria · LOCAL:Ordenanza-Mcpal.-de-Proteccion-del-Medio-Ambiente-frente-a-Ruidos-y-Vibraciones.pdf
Vigencia comprobada · 20/9/2026
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Artículo 1 · Regulación.
La presente ordenanza regula la actuación de los ciudadanos y de la Administración para la protección del medio ambiente contra las perturb aciones producidas por ruidos y vibraciones. Se consideran a los ruidos y vibracion es como una forma de energía contaminante del medio ambiente atmosférico.
Artículo 2 · 1. El objeto de esta ordenanza será:
a) Velar por la calidad sonora del medio urbano. b) Garantizar la necesaria calidad de aislamiento acústico de las edificaciones. c) Regular los niveles sonoros y las vibraciones imputables a cualquier causa.
Artículo 3 · Ámbito de aplicación.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 4 · 1. Corresponderá al Alcalde y por delega ción a los Concejales de Medio
Ambiente y Policía, conforme a sus respectivos ámbi tos de competencia, la alta inspección de cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo los agentes de Policía requerir verbalmente al infractor la adopción de medidas de atenuación para su adecuación a los límites recogidos en esta ordenanza.
Artículo 5 · Licencias.
Las normas de esta ordenanza serán originariamente exigibles a través de los correspondientes sistemas de licencia o autorizacio nes municipales para toda clase de edificaciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta ordenanza.
Artículo 6 · Certificado de fin de obra.
A partir de la presentación del correspondiente cer tificado de fin de obra el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza. Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los r equisitos acústicos exigidos, no se concederá la licencia de primera utilización.
Artículo 7 · Inspecciones.
Los propietarios, poseedores o encargados de los ge neradores de ruido y vibraciones, facilitarán a los inspectores y agentes municipales el acceso a sus instalaciones o focos generadores del mismo, y los pondrán en funcionamiento a las distintas velocidades, cargas, marchas u otros regímenes necesarios de funcionamiento que les indiquen los inspectores y agentes. Asimismo, podrán presenciar el proceso operativo.
Artículo 8 · Disposiciones transitorias.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Respecto de las actividades, instalaciones y obras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza, la adecuación a l as normas establecidas en la misma se realizará según lo dispuesto en las disposiciones transitorias. TITULO II Niveles máximos admisibles de ruido y vibraciones CAPITULO I Criterios generales de prevención
Artículo 9 · 1. En los trabajos de planeamiento urban o y de organización de todo tipo de
actividades y servicios, deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones y/o planificaciones adoptad as proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida.
Artículo 10 · Niveles máximos de ruido .
Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno que sobrepase, en el me dio interior o exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación, medidos en decibelios ponderados (dBA). Los límites se establecen en función del uso que tiene cada zona en el Plan General de Ordenación Urbana. NIVELES MAXIMOS ADMISIBLES EN EL INTERIOR (dBA) ZONAS DIA NOCHE Residencial Estancia 40 30 AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Dormitorio 40 25 Servicios 45 35 Zonas comunes 50 40 Administrativas Despachos 40 30 y Oficinas Oficinas 45 30 Zonas comunes 50 30 Sanitaria Zonas de estancia 45 30 Dormitorios 30 25 Zonas comunes 50 40 Docente Aulas 40 30 Salas de lectura 35 30 Zonas comunes 50 40 Cultural Salas de concierto 30 30 Bibliotecas 35 35 Museos 40 40 Exposiciones 40 40 Recreativo Cine 30 30 Teatros 30 30 Bingos 40 40 Salas de juego 40 40 Hostelería 45 45 Comercial Bares 45 45 Locales comerciales 45 45 NIVELES MÁXIMOS ADMISIBLES EN EL EXTERIOR (dBA) ZONAS DIA NOCHE Sanitaria 45 35 Industrial y de almacén 70 55 Comercial 65 55 Docencia 50 45 Vivienda 50 45
Artículo 11 · Límites horarios.
Se entiende por día, al período comprendido entre l as 8 y 22 horas, excepto en zonas sanitarias que será entre 8 y 21 horas. El resto de las horas del total de 24 integrarán el período de noche.
Artículo 12 · Actos de proyección oficial.
Por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga, el Alcalde podrá adoptar las me didas necesarias para modificar con carácter temporal en determinadas vías o sectores d e la ciudad los niveles señalados en el artículo 10. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 13 · Analogía funcional de zonas.
En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad o instalación industrial no corresponda a ninguna de las zonas establecidas en el artículo 10, se aplicará la más próxima por razones de analogía funcional o equivalente necesidad de protección acústica.
Artículo 14 · Métodos de medición.
La medición y valoración de los niveles sonoros tan to interiores como exteriores se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el Anexo I. CAPITULO III Niveles de ruido en vehículos a motor
Artículo 15 · 1. Los límites máximos admisibles para el ruido emitido por las motos y
ciclomotores de dos o tres ruedas serán, dependiendo de la cilindrada: a) Primera categoría: cilindrada < 80 c.c.: 77 dBA. b) Segunda categoría: 80 c.c. < cilindrada: < 175 c.c.: 80 dBA. c) Tercera categoría: cilindrada > 175 c.c.: 82 dBA.
Artículo 16 · Método de medición.
La medición y valoración de los niveles sonoros emitidos por los vehículos se realizará de acuerdo con los procedimientos indicados en los Anexos II y III. CAPITULO IV Niveles de vibraciones
Artículo 17 · Vibraciones notorias .
No se permite ninguna vibración que sea notoriament e detectable sin necesidad de instrumento de medida en los lugares en que se efectúe la comprobación.
Artículo 18 · Niveles máximos de vibraciones.
No se podrán transmitir vibraciones a los elementos sólidos que componen la compartimentación de un recinto receptor, cuyo coef iciente K supere los límites que se establecen a continuación: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Coeficiente K Vibraciones Vibraciones Tipo de edificio Horario continua tr ansitorias* Hospitales, quirófanos y áreas críticas Día 1 1 Noche 1 1 Viviendas y residencias Día 2 16 Noche 1,41 1,41 Oficinas Día 4 128 Noche 4 12 Almacenes, industrias y comercios Día 8 128 Noche 8 128 (*) Se consideran vibraciones transitorias aquellas cuyo número de impulsos es inferior a tres sucesos por día.
Artículo 19 · Magnitud y aparatos de medida.
La magnitud determinante de la vibración será su ac eleración en m/s2 en el margen de frecuencias de 1 a 80 Hz. Para la medición de las v ibraciones se utilizarán acelerómetros y analizadores de frecuencia.
Artículo 20 · Método de medición.
Los métodos de medición para la valoración de vibra ciones se realizarán de acuerdo con el procedimiento indicado en el Anexo IV. TITULO III Condiciones específicas de prevención CAPITULO I Edificios residenciales, administrativos, sanitarios y docentes
Artículo 21 · Tipos de edificios.
A los efectos de esta ordenanza, se consideran some tidos a las prescripciones del siguiente capítulo, los edificios destinados a cualquiera de los siguientes usos: - Residencial privado, como todo tipo de viviendas. - Residencial público, como hoteles y asilos. - Administrativos y de oficinas. - Sanitario, como hospitales y clínicas. - Docente, como escuelas y universidades.
Artículo 22 · Condiciones acústicas.
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Artículo 23 · 1. El aislamiento acústico a ruido aére o R, exigido a los elementos de la
edificación, será, de acuerdo con la NBE-C A-88, el siguiente: - Particiones interiores: 30 dBA para las que comparten áreas del mismo uso y 35 dBA para las que separen usos distintos. - Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos: 45 dBA. - Paredes separadoras de zonas comunes interiores: 45 dBA. - Fachadas: el aislamiento acústico global mínimo será de 30 dBA. - Elementos horizontales de separación: 45 dBA. - Cubiertas: 45 dBA. - Elementos separadores de salas de máquinas: 55 dBA.
Artículo 24 · Certificados de aislamiento acústico.
Para obtener la licencia de ocupación de los edific ios, además de los certificados que determina la normativa vigente, se exigirán al menos, los certificados del aislamiento acústico, realizados en condiciones normalizadas, de los elem entos que constituyen los cerramientos verticales de fachadas y medianeras, cerramiento horizontal (forjado con la primera planta) y elementos de separación con salas que contengan foc os de ruido (cajas de ascensores, calderas, etc.). En el caso de que no se disponga de los certificado s a que hace referencia el párrafo anterior, se puede sustituir dichos certificados por la medida del aislamiento “in situ” según la Norma UNE 74040-84 o la equivalente vigente en ese momento. CAPITULO II Actividades industriales, comerciales y de servicios
Artículo 25 · Tipos de actividades.
A los efectos de esta ordenanza, se consideran some tidos a las prescripciones del siguiente capítulo, las edificaciones o locales destinados a cualquiera de los siguientes usos: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Comerciales, servicios y establecimientos de compraventa o permuta de mercancías. - Industrial o establecimientos dedicados a operaciones de transformación de material. - Almacenes o espacios destinados a la guarda, conservación o distribución de productos naturales o artículos manufacturados, sin servicio de venta directa al público.
Artículo 26 · Aislamiento acústico suplementario.
Los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recintos en que se alojen las actividades descritas en el artículo 25, deberán poseer el aislamiento suplementario necesario, para evitar que la transmisión de ruido al exterior o al interior de otras dependencias o locales, supere los límites establecidos en el tí tulo II de esta ordenanza, e incluso si fuera necesario, dispondrán del sistema de aireación indu cida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas existentes o proyectados.
Artículo 27 · 1. El aislamiento mínimo a ruido aéreo R, exigible a los locales situados o
colindantes con edificios de uso residencial, y des tinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 Dba, será el siguiente: - Elementos constructivos horizontales y verticales: 50 dBA si la actividad funciona sólo en horario diurno o 60 dBA si ha de funcionar en horario nocturno, aunque sea de forma limitada. - Fachadas y muros de patios de luces: como mínimo 30 dBA.
Artículo 28 · 1. En los proyectos de instalaciones de actividades industriales, comerciales o
de servicios, se acompañará un estudio justificativo de las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de ruidos y vibracione s, generados por las distintas fuentes, cumplan las prescripciones de esta ordenanza.
Artículo 29 · Partes del estudio justificativo.
En los proyectos de todas las actividades incluidas en este Capítulo, los estudios justificativos de las medidas correctoras que demuestren que dichas actividades cumplen los niveles indicados en el título II de esta ordenanza, estarán comprendidos de memoria y planos.
Artículo 30 · Zonas saturadas de ruido.
En aquellas zonas de la ciudad donde existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimiento público y niveles de recepción en e l ambiente exterior producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, que superen en más de 15 dBA los niveles fijados en el Capítulo II del título II de esta ordenanza, el Ayuntamiento, podrá establecer las medidas oportunas, dentro de su ámbito de competencias, tendentes a disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo dentro de los niveles correctos.
Artículo 31 · Aforo máximo.
Cuando el público de actividades de ocio con licencia de espacios abiertos produzca unos niveles de ruido superiores a los permitidos, o sobrepase el aforo máximo establecido en dicha licencia (colocado en lugar visible para el público), se considerará al titular responsable de las molestias, siéndole de aplicación el régimen sancionador de esta ordenanza.
Artículo 32 · 1. En zonas de uso dominante residencial y a fin de evitar efectos acumulativos,
no se autorizará la implantación de actividades destinadas a discotecas, sala de fiestas, sala de baile, café, pub, cafetería, restaurante o similares que cuenten con ambientación musical, si distasen un radio inferior a 65 metros, contadas desde cualquiera de sus puertas de acceso, hasta las de cualquier otra actividad de este tipo que cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura. En caso que se presente solicitud de licencia de apertura de local para una actividad con música, y viniera afectado en el radio de 65 metros por una solicitud anterior de actividad con música aquella quedará en suspenso en tanto en cuanto no se tramite la primera de las licencias solicitadas. Se exonera la aplicación de la distancia de los 65 metros, a aquellos locales con música cuya instalación y funcionamiento se pretenda reali zar como actividad anexa o, formando parte de una actividad de uso terciario hotelero o uso terciario comercial en el ámbito de centro comercial o gran superficie.
Artículo 33 · Generalidades.
Todo vehículo de tracción mecánica deberá de tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo con el motor en marcha no exceda de los límites que establece el título II, capítulo 3 de esta ordenanza.
Artículo 34 · 1. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debidos a un mal uso o conducción
violenta del vehículo, aunque estén dentro de los límites máximos admisibles.
Artículo 35 · Vías con restricciones.
En los casos en los que el ruido del tráfico afecte a la tranquilidad de la población, el Ayuntamiento podrá señalar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas.
Artículo 36 · 1. Todos los conductores de vehículo a motor y ciclomotores están obligados a
someter a sus vehículos a las pruebas de control de ruidos para los que sean requeridos por la Policía Local. En caso de negativa, el vehículo será inmediatamente inmovilizado y trasladado a las dependencias municipales adecuadas al efecto. Los Agentes de Vigilancia del tráfico formularán denuncias cuando con ayuda d e aparatos medidores de ruidos, comprueben que el nivel de ruidos producido por un vehículo en circulación rebasa los límites señalados en la presente ordenanza. Podrá, asimismo, formularse denuncia por los Agentes de vigilancia de tráfico, sin necesidad de utilizar aparatos medidores, cuando se trate de vehículos que circulen con el llamado escape libre o produzcan, por cualquier otra causa, un nivel de ruidos que notoriamente rebasen los límite s máximos establecidos en la citada ordenanza. El titular del vehículo denunciado, podrá unir al p liego de descargo certificación expedida por la Inspección Técnica de Vehículos en la que se haga constar el nivel de ruidos comprobado por la misma, siempre que presente el vehículo ante aquel Organismo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la entrega o recibo del boletín de denuncia, o al de salida del depósito municipal para el caso de que el vehículo hubiere sido inmovilizado por la Policía.
Artículo 37 · Convivencia ciudadana.
La producción de ruidos y vibraciones en la vía púb lica, en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios, no podrá superar tanto de día como de noche, los límites establecidos en el título II de esta or denanza para garantizar una correcta convivencia ciudadana. Se tendrá especial cuidado en no sobrepasar dichos niveles, tanto en el interior de las casas como fuera de éstas, durante el período comprendido desde las 10.00 de la noche hasta las 08.00 de la mañana.
Artículo 38 · Animales domésticos.
Los dueños de animales domésticos deben de evitar cualquier tipo de ruido provocado por sus animales entre las 10.00 de la noche y las 08.0 0 de la mañana, para velar por la tranquilidad de los vecinos. En el resto de las horas que componen el día, no se permitirá que el nivel de ruidos producidos por los animales, sobrepase los límites de la buena convivencia y en ningún caso los valores establecidos en el tít ulo II de esta ordenanza. El dueño será el responsable ante el Ayuntamiento, de los ruidos producidos por sus animales.
Artículo 39 · Aparatos e instrumentos musicales.
Los propietarios o usuarios de aparatos reproductores de sonido e instrumentos musicales o acústicos que hagan uso de ellos, ya sea en el pr opio domicilio o en la vía pública o en zonas públicas, no deberán sobrepasar los límites de ruido establecidos en el título II de esta ordenanza. Solamente en casos excepcionales se podrá sobrepasar estos límites si el Alcalde o Concejal Delegado tiene a bien conceder la autorización oportuna.
Artículo 40 · Aparatos domésticos.
Los aparatos domésticos como pueden ser lavadoras, licuadoras, picadoras y otros, no se podrán utilizar entre las 10.00 de la noche y las 0 8.00 de la mañana, si emiten un nivel de ruido superior al establecido en el título II de esta ordenanza.
Artículo 41 · Manifestaciones populares.
Las manifestaciones populares en la vía pública o e spacios abiertos de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraci ones de clubes o asociaciones, los actos culturales o recreativos excepcionales, manifestaciones o mítines políticos o sindicales y todos los que tengan un carácter o interés similar, habrá n de disponer de la autorización expresa del Ayuntamiento que podrá imponer condiciones en a tención a la posible incidencia por ruidos en la vía pública, con independencia de las cuestiones de orden público. La solicitud habrá de formularse con la misma antelación que la legislación señala para solicitar autorización gubernativa.
Artículo 42 · Otras actividades.
Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los artículos precedentes de este Capítulo, que conllev e una perturbación por ruidos para el vecindario, evitable con la observancia de una cond ucta cívica normal, será sancionado conforme lo establece esta ordenanza. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CAPITULO V Trabajos en la vía pública
Artículo 43 · Limitaciones .
En los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no se autorizará el empleo de maquinaria cuyo nivel de emisión externo sea superior a 90 dBA medidos a 5 metros de distancia.
Artículo 44 · 1. Los trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios,
así como los que se hagan en la vía pública, no se podrán realizar entre las 20.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente.
Artículo 45 · Otras actividades.
Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción, y objetos similares est án prohibidas entre las 22.00 horas y las 08.00 de la mañana del día siguiente. Se exceptúan las operaciones de recogida de basuras y reparto de víveres. En el horario restante de la jornada laboral deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias. CAPITULO VI Máquinas y aparatos productores de ruido y vibraciones
Artículo 46 · Instalaciones de los edificios.
Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire y sus torres de refrigeración, la distribución y evacuaci ón de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las debidas precauciones de ubicación y aislamiento, de modo que garanticen un nivel de transmisión, tanto sonora como vibratoria, a los locales y ambientes próximos que cumpla con lo dispuesto en el título II de esta ordenanza.
Artículo 47 · Anclaje de máquinas.
No se permitirá el anclaje directo de máquinas o cu alquier órgano móvil o soporte de las mismas en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier clase o actividad, o en elementos constructivos de la edificación.
Artículo 48 · Descripción del anclaje.
Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, debe rán estar ancladas en bancadas AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA independientes, sobre el suelo firme y aisladas de la estructura de la edificación y del suelo del local por medio de materiales absorbentes de la vibración, debiendo verse reflejado el cumplimiento de este artículo en el proyecto de construcción de dicho local.
Artículo 49 · Distancia entre las máquinas y su perímetro.
Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes al final de la carrera de desplazamiento queden a una distancia mínima de 0,70 metros de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro esta dista ncia cuando se trate de elementos medianeros.
Artículo 50 · Conducciones de fluidos.
Los conductos por los que circulen fluidos, tanto l íquidos como gaseosos, en régimen forzado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Las conducciones estarán provistas de dispositivos antivibratorios de sujeción. - La conexión de equipos o canalizaciones en sus pr imeros tramos se realizará mediante elementos elásticos, para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio. Si fuese necesario, se adoptaría esta medida en la totalidad de la red. - Si las conducciones atraviesan paredes, lo harán sin fijarse a éstas y con un montaje elástico de probada eficacia.
Artículo 51 · Conservación .
Todo elemento con órganos móviles, se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.
Artículo 52 · Golpe de ariete .
En los circuitos de agua se evitará la producción de los golpes de ariete, y las secciones y disposición de las válvulas y grifería deberán ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.
Artículo 53 · Prohibición.
Como conclusión, no se permitirá el establecimiento de máquinas o instalaciones que originen en el propio edificio o en los contiguos u nos niveles de ruido o de vibraciones superiores a los establecidos en el título II de esta ordenanza. CAPITULO VII Alarmas y sirenas
Artículo 54 · Definición.
A efectos de esta ordenanza, se entiende por sistem a de alarma todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar una manipulación si n autorización de una instalación, bien o local.
Artículo 55 · Números de tonos .
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Atendiendo a las características del sonido emitido sólo se permite instalar alarmas que generen un solo tono o dos alternativos constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada.
Artículo 56 · Conservación.
Los sistemas de alarma deberán de estar en todo mom ento en perfecto estado de uso y funcionamiento con el fin de impedir que se activen por causas injustificadas o distintas de las que motivaron su instalación.
Artículo 57 · Activación voluntaria.
Se prohíbe la activación voluntaria de los sistemas de alarma, salvo en los casos de prueba y ensayo que se indican: - Excepcionales: Serán los casos que se realicen inmediatamente después de la instalación para comprobar su funcionamiento. Podrán efectuarse entre las 09.00 y las 20.00 horas de la jornada laboral. - Rutinarias: Serán, las de comprobación periódica del correcto funcionamiento de los sistemas de alarma. Solo podrán realizarse una vez al año y en un intervalo máximo de 5 minutos, dentro de los horarios anteriormente indicados de la jornada laboral. La Policía Municipal deberá conocer previamente, el plan de estas comprobaciones, así como el día y la hora en la que se van a realizar.
Artículo 58 · Tipos de alarmas .
Se establecen los siguientes sistemas de alarmas sonoras: Grupo 1: Alarmas que emiten el sonido al ambiente exterior. Grupo 2: Alarmas que emiten el sonido a ambientes interiores comunes o de uso público. Grupo 3: Alarmas cuya emisión sonora sólo se produce en un local especialmente diseñado para control y vigilancia pudiendo ser éste de cará cter privado o correspondiente a una empresa u organismo destinado a tal fin.
Artículo 59 · 1. Las alarmas del grupo 1 deberán cumplir las condiciones siguientes:
- La instalación se realizará de tal forma que no s e deteriore el aspecto exterior de los edificios. - El sistema sonoro no podrá permanecer en funciona miento, en ningún caso, durante un tiempo superior a 60 segundos. - Se autorizan sistemas que repitan la señal sonora de alarma un máximo de dos veces, separadas cada una de ellas por un período de silencio, comprendido entre 30 y 60 segundos. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Transcurrido el ciclo total de transmisión sonora de alarma sin que ésta hubiese sido desactivada se autoriza la emisión de destellos luminosos por tiempo indefinido. - El nivel sonoro máximo autorizado es de 85 dBA medidos a 3 metros de distancia del foco emisor y en la dirección de máxima emisión.
Artículo 60 · Control de alarma.
Los titulares de los inmuebles en los cuales se instale una alarma estarán obligados a que esta esté conectada a una central de alarmas o a otro sistema por el cual ellos puedan recibir, en tiempo real, información de que la alarma está en funcionamiento.
Artículo 61 · 1. Los propietarios de los sistemas de alarma antirrobo vendrán obligados a
comunicar en las dependencias de la Policía Local más próximas a su lugar de residencia los siguientes datos, con el fin de que una vez avisados de su funcionamiento anormal, procedan a su inmediata desconexión: - Situación del sistema de alarma (dirección del edificio o local). - Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas responsables del control y desconexión del sistema de alarma.
Artículo 62 · Alarmas de vehículos.
En aquellos casos en los que las alarmas instaladas en vehículos estén en funcionamiento por un tiempo superior a 5 minutos, la autoridad mu nicipal, valorando la gravedad de la perturbación, los límites sonoros establecidos, la imposibilidad de desconexión de la alarma y el perjuicio a la tranquilidad pública, podrá llegar a la retirada de los vehículos a los depósitos municipales habilitados al efecto. TITULO IV Régimen disciplinario CAPITULO I Normas generales AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 63 · Actuación inspectora.
El personal del Ayuntamiento, o de la empresa contr atada para realizar la medida, acompañado por el personal del Ayuntamiento, debidamente identificado, podrá llevar a cabo visita de inspección a las actividades que vengan d esarrollándose y a las instalaciones en funcionamiento, a los efectos de comprobar el cumpl imiento de las determinaciones de la presente ordenanza, a cuya finalidad aquéllas proce derán previamente a identificarse e indicar en qué consiste la prueba que se va a llevar a cabo.
Artículo 64 · Acta de inspección.
Comprobado que el funcionamiento de la actividad, i nstalación, aparato u obra, incumple esta ordenanza, se levantará acta por parte del per sonal del Ayuntamiento o de la Policía Local, de la que entregarán copia al propietario o encargado de las mismas.
Artículo 65 · Vigilancia del tráfico.
Los agentes de la Policía Municipal podrán detener todo vehículo que a su juicio rebase los límites sonoros máximos autorizados y formularán la pertinente notificación al propietario, en la que se expresará la obligación de presentar e l vehículo en los Centros de Medición de Ruidos establecidos. De no presentarse el vehículo a reconocimiento en el plazo de diez días naturales siguientes, se presumirá la conformidad del titular con los hechos denunciados.
Artículo 66 · 1. Toda persona, natural o jurídica, po drá denunciar ante el Ayuntamiento, el
exceso de ruidos producidos por cualquier actividad , instalación, aparato, obra o vehículo comprendido en la presente ordenanza.
Artículo 67 · Situaciones de urgencia.
En caso de reconocida urgencia, cuando la intensida d de los ruidos resulte altamente perturbadora o cuando los mismos sobrevengan ocasionalmente, bien por uso abusivo de las instalaciones o aparatos, bien por deterioro o defi ciente funcionamiento de éstos, o por cualquier otro motivo que altere gravemente la tranquilidad del vecindario, la denuncia podrá formularse directamente al Servicio de Policía Municipal.
Artículo 68 · Inspecciones.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Los técnicos municipales o los agentes de la Policía Municipal a quienes se les asigne las competencias sobre control de ruidos, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo cursar las denuncias que resulten procedentes. CAPITULO II Infracciones
Artículo 69 · Definición.
Las acciones y omisiones que violen las normas cont enidas en esta ordenanza o a la desobediencia de los mandatos emanados de la autori dad municipal o de sus agentes en cumplimiento de la misma, se considerarán infracció n y generarán responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de la exigi ble en vía civil, penal o de la aplicación de cualquier otra ordenanza municipal en la que se tip ifiquen infracciones contenidas en la presente ordenanza, salvo que tutelen el mismo bien de protección al medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Artículo 70 · Tipos de infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y m uy graves de conformidad con la tipificación contenida en los artículos siguientes.
Artículo 71 · Infracciones leves.
Se consideran como infracciones leves: a) Las simples irregularidades en la observación de esta ordenanza, sin trascendencia directa para la tranquilidad pública. b) Las cometidas por simple negligencia siempre que la alteración o riesgos producidos fueren de escasa entidad. c) Transmitir niveles de vibración correspondientes a la curva base inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación. d) Sobrepasar en menos de 3 dBA los niveles máximos de ruido establecidos en esta ordenanza.
Artículo 72 · Infracciones graves.
Se consideran como infracciones graves: a) Superar entre 3 y 6 dBA, ambos valores inclusive , los niveles máximos de ruido establecidos en esta ordenanza. b) Transmitir niveles de vibración correspondientes a menos de dos curvas bases inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación. c) La resistencia o demora en la implantación de medidas correctoras. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA d) El incumplimiento de los requerimientos específi cos que se formulen, siempre que se produzcan por primera vez. e) La resistencia a suministrar datos, facilitar in formación o prestar colaboración a las autoridades, agentes o técnicos municipales. f) La reincidencia en la comisión de infracciones l eves en los últimos tres meses, o la comisión de la tercera falta leve en un año. g) Las que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. h) Las que se produzcan por falta de controles o pr ecauciones exigibles a la actividad o instalación de que se trate. i) La falta de autorización para instalar aparatos de reproducción o amplificación sonora, cuando sea exigible con arreglo a esta ordenanza, a sí como de carecer de cualquier otra autorización prevista en la misma. j) La inadecuación del ejercicio de la actividad a lo establecido en licencia.
Artículo 73 · Infracciones muy graves.
Se consideran como infracciones muy graves: a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que se formulen. b) Emitir niveles de ruido superiores en 6 dBA a los valores establecidos en esta ordenanza. c) Manipular los limitadores de ruido que hayan sid o calibrados o precintados por los técnicos municipales. d) Transmitir niveles de vibración correspondientes a más de dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación. e) Quebrantar las órdenes de clausura o precinto de actividades o parte de las instalaciones. f) La reincidencia en la comisión de faltas graves. g) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que produzcan un daño grave. h) Las que sean concurrentes con otras infracciones graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. i) La negativa absoluta a facilitar información y p restar colaboración a los servicios de control e inspección. j) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades, agentes o técnicos municipales. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CAPITULO III Sanciones
Artículo 74 · Cuantía de las sanciones .
Las cuantías de las sanciones serán las siguientes: - Falta leve: multa de 60,10 euros. - Falta grave: multa de 150,25 euros. - Falta muy grave: multa de 601,01 euros. En las actividades afectadas por la Ley Canaria 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasific adas le serán de aplicación la tipificación de infracciones, la cuantía de sanciones y el proce dimiento sancionador contemplados en dicha norma legal, y supletoriamente las determinac iones de la presente ordenanza en todo lo no previsto en aquella.
Artículo 75 · 1. Independientemente de las multas est ablecidas en el artículo anterior, todo
titular de una actividad que superé los valores máximos de ruidos y vibraciones establecidos en esta ordenanza, deberá adoptar las medidas corre ctoras necesarias para evitar que esto suceda, debiendo hacerse en el plazo marcado por la Alcaldía.
Artículo 76 · 1. Si vencido el plazo concedido para la adopción de medidas correctoras contra
ruidos y vibraciones, no han sido adoptadas éstas p or motivos imputables al titular de la actividad se podrá imponer la sanción de cierre preventivo de 8 a 30 días.