Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Vía Pública
Las Palmas de Gran Canaria · LOCAL:Ordenanza-General-de-Convivencia-Ciudadana-y-Via-Publica.pdf
Vigencia comprobada · 20/9/2026
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Artículo 1 · - Objeto
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y facilitar una buena convivencia ciudadana. 2.- Cualquier acto, actividad o comportamiento que suponga un mal uso o que ocasione suciedad o daños a las vías públicas y a sus elementos estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y al m obiliario urbano, se tipifica en esta Ordenanza como infracción, con su correspondiente régimen sancionador. 3.- También quedan incluidos en esta ordenanza los actos, las actividades y los comportamientos no contemplados en el punto anterior y que se pr oduzcan en la vía pública y las instalaciones municipales cuando alteren la convivencia ciudadana. 4.- Exclusión. La conducta definida en el artículo 16º de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales se regirá por dicha ordenanza, incluido su régimen sancionador.
Artículo 2 · - Ámbito
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende todo el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 3 · - Definición de vía pública
El concepto de vía pública utilizado en esta ordenan za comprende tanto los elementos de vialidad en sentido estricto como las plazas, parques y los otros espacios públicos de titularidad municipal. TITULO II: DEL COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CAPITULO I: Pintadas
Artículo 4 · - Norma General
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Las pintadas, los grafitis, las rozaduras y los actos similares sobre cualquier clase de bienes y que sean visibles desde la vía pública quedan prohibidos. Serán excepciones de lo que se dispone en el párrafo anterior: 1.- Las pinturas murales de carácter artístico, que requerirán la previa comunicación al Ayuntamiento y el "enterado" municipal, así como la autorización escrita del propietario del elemento sobre el que se quiere pintar. 2.- Las qu e discrecionalmente pueda autorizar el Ayuntamiento en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, con las condiciones del punto anterior. CAPITULO II: Vía pública y elementos estructurales, edificios e instalaciones de titularidad municipal
Artículo 5 · - Comportamiento respecto de la vía pública y de sus elementos estructurales
Cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales constituyen infracción de esta ordenanza.
Artículo 6 · - Definición de elemento estructural
Se considera elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad. A tí tulo enunciativo, se consideran elementos estructurales lo siguientes: - Postes y báculos de alumbrado público. - Semáforos y elementos complementarios. - Señalización vertical y horizontal de la vía pública. - Elementos físicos de protección o delimitación del territorio: pilonas, cadenas, vallas (móviles y fijas) y otros. - Tapas de registro, rejas de imbornales y otros. - Fachadas y otros paramentos.
Artículo 7 · - Infracciones
Constituyen infracción de la presente ordenanza respecto al uso de la vía pública y sus elementos estructurales, además de los comportamientos a que se refiere el artículo 5, los siguientes: - Hacer estallar cualquier tipo de petardo contra elementos estructurales. - Zarandear, arrancar, romper, sustraer elementos estructurales o partes de éstos, o subirse a ellos. - Desplazar elementos estructurales sin previa licencia municipal. - Encender fuego cerca de elementos estructurales. - Pegar adhesivos, carteles y objetos similares en elementos estructurales. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Arrancar, rayar o estropear rótulos indicativos referentes a circulación, transporte urbano y otros elementos análogos.
Artículo 8 · - Edificios e instalaciones de titularidad municipal
Los comportamientos que generen los actos prohibidos en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza, en los edificios e instalaciones de titularidad municipal, tanto en su exterior como en el interior, quedan tipificados como infracciones en esta ordenanza. CAPITULO III: Mobiliario Urbano
Artículo 9 · -
Cualquier comportamiento que suponga un mal uso o que genere suciedad o d años a los elementos de mobiliario urbano constituye infracción tipificada en esta Ordenanza.
Artículo 10 · - Definición de Mobiliario Urbano
Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación, soporte de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo, se considera mobiliario urbano el siguiente: 1.- Papeleras. 2.- Fuentes públicas. 3.- Juegos Infantiles. 4.- Jardineras. 5.- Bancos. 6.- Marquesinas y postes indicadores de paradas de guaguas. 7.- Derogado. 8.- Contenedores. 9.- Esculturas. 10.- Aparcamientos de bicicletas. 11.- Elementos de soporte de jardinería. 12.- Vallas, señales móviles u otra señalización circulatoria móvil. 13.- Otros elementos de mobiliario urbano con las mismas finalidades.
Artículo 11 · - Papeleras
Los desperdicios sólidos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios y elementos similares habrán de depositarse en las papeleras instaladas para esta finalidad. Se prohíbe: 1.- Arrojar colillas de cigarros puros o cigarrillos u otras materias encendidas a las papeleras. En todo caso, se depositarán una vez apagados. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.- Depositar en las papeleras de la vía pública bolsas de escombros, cajas o paquetes de dimensiones superiores a la del recipiente que las ha de contener. 3.- Depositar en las papeleras de la vía pública líquidos o desperdicios que se puedan licuar. 4.- Cualquier acto que pueda deteriorar la papelera.
Artículo 12 · - Fuentes públicas
En las fuentes públicas y lugares análogos, se prohíbe: 1.- Pescar, lavarse, bañarse, lavar animales, vehículos a motor o similares, dejar nadar o beber animales, arrojar cualquier tipo de producto u objeto o enturbiar el agua. 2.- Alterar la salida del agua dirigiéndola fuera del recipiente diseñado para recogerla u otras actuaciones semejantes.
Artículo 13 · - Juegos Infantiles
Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a las personas en edad infantil. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad o daños y, en particular: - El uso de los juegos de manera que puedan ocasionar daños o molestias a otros niños. - El uso diferente del establecido, que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo. - Romper alguna parte, desengancharlos, y otros actos análogos.
Artículo 14 · - Prohibiciones comunes
Sin perjuicio de las especificaciones establecidas para el mobiliario urbano en los artículos anteriores, son prohibiciones comunes a este y al resto de mobiliario urbano a que se refiere el artículo 10, las siguientes: 1.- Estallar cualquier tipo de petardo contra el mobiliario urbano. 2.- Zarandear, arrancar, tumbar, romper, ensuciar, torcer o sustraer el mobiliario urbano, subirse encima o trepar por él. 3.- Desplazar elementos sin previa licencia o autorización municipal. 4.- Encender fuego cerca del mobiliario urbano. 5.- Arrancar, rayar o estropear rótulos indicativos referidos a circulación, transporte urbano y otros análogos. 6.- Pegar adhesivos, carteles y elementos similares en el mobiliario urbano. 7.- Atar cuerdas u otros elementos que pueda impedir el paso de peatones o vehículos. CAPITULO IV: Jardines, parques y otras zonas verdes
Artículo 15 · - Arbolado y arbustos
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1.- Todos los ciudadanos deberán respetar los árboles y arbustos así como los elementos destinados a su ubicación, protección o embellecimiento, y deberán de abstenerse de cualquier acto que les pueda perjudicar o ensuciar. 2.- Se prohíbe subir a los árboles, cortar árboles o arbustos, arrancarlos, cortar su s ramas, hojas o flores, grabar o cortar su corteza, echar toda clase de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades del árbol o de los alcorques o tirar escombros o residuos. 3.- Se prohíbe clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo en el tronco o en las ramas de los árboles. Asimismo, no se permite colgarles rótulos ni otros elementos publicitarios similares. Se acepta el adorno de árboles con motivo de fiestas tradicionales, previo conocimiento municipal y siempre que no se ocasionen daños. 4.- Los propietarios de inmuebles y vecinos podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas de ornamentación en los parterres, que podrá ser concedida de manera totalmente discrecional y, si procede, con condiciones para su mantenimiento. 5.- Los proyectos de edificios de nueva construcción o reforma deberán prever los accesos durante las fases de ejecución de las obras, para que no se perjudiquen los elementos estructurales y el arbolado existente. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar su desplazamiento.
Artículo 16 · - Jardineras
1.- Todos los ciudadanos deberán respetar las plantas de las jardineras, así como los elementos destinados a su ubicación, protección o embellecimiento, y se abstendrán de cualquier acto que los pueda perjudicar o ensuciar. 2.- Se prohíbe arrancar las plantas, cortar o arrancar ramas, hojas y flores, grabar o cortar la corteza, arrojar toda clase de líquidos aunque sean perjudiciales para la jardinería, o tirarles escombros o residuos. 3.- Los propietarios de inmuebles y sus vecinos podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas de ornamentación en las jardineras, que podrá ser concedida con carácter totalmente discrecional y, si procede, con condiciones para su mantenimiento.
Artículo 17 · - Prohibiciones comunes
Sin perjuicio de las especificaciones de los artículos anteriores, son prohibiciones respecto a los jardines, parques y otras zonas verdes, las siguientes: 1.- Pisotear o maltratar parterres y plantaciones, as í como coger plantas o alguno de sus elementos (flores, hojas, etc.). 2.- Encender hogueras y fuegos sin la previa autorización del Ayuntamiento. 3.- Lanzar voladores y otros elementos similares. 4.- Depositar o arrojarles material u objetos de cualqui er naturaleza (escombros, electrodomésticos, residuos de jardinería y de otros materiales). 5.- Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos. 6.- Maltratar o sustraer elementos de jardinería.
Artículo 18 · - Infracciones
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 9 al 17 de esta ordenanza. TITULO III: DEL COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS RUIDOS
Artículo 19 · - Objeto
La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado por esta Ordenanza excluye los ruidos derivados de actividades comerciales e industriales, y los producidos por vehículos a motor, que son regulados por su ordenanza específica.
Artículo 20 · - Limitaciones en general
La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles se mantendrá dentro de los límites del respeto mutuo. CAPÍTULO I: Ruidos producidos en el interior de edificios Sección 1: Vecinos
Artículo 21 · - Norma de aplicación general
La producción de ruido en el interior de los edificios se mantendrá dentro de los límites del respeto mutuo. Este precepto afecta a ruidos originados por la voz humana o por la actividad directa de personas, animales, aparatos domésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos, instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración y ruidos similares. El ámbito de esta limitación comprende el interior de las viviendas y los espacios comunes, así como patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos de los edificios.
Artículo 22 · - Animales domésticos
Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por su comportamiento.
Artículo 23 · - Limitaciones para el descanso nocturno
1.- La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 22:00 y las 8:00 h, deberá reducirse al mínimo para no perturbar el descanso de los vecinos. 2.- Se prohíbe, desde las 22:00 ha sta las 8:00 h, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos, cantos y otras actividades perturben el descanso de los vecinos. Sección 2: Actividades de ocio, recreativas y espectáculos
Artículo 24 · - Autorización municipal
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Las actividades de ocio, recreativas y los espectáculos que dispongan de equipos de música o que hagan actividades musicales están sujetas a licencia municipal de actividades clasificadas y se regulan por su normativa específica. CAPITULO II: Ruidos producidos desde la vía pública o espacios públicos o privados
Artículo 25 · - Norma de aplicación general
En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar, gritar, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos, tocadiscos y otros aparatos análogos por encima de los límites del respeto mutuo.
Artículo 26 · - Espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas
Los espectáculos, las activi dades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de la autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro máximo así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 27 · - Música ambiental en la calle
La emisión de música ambiental queda sometida a los mismos requisitos que las actividades recogidas en el artículo anterior. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
Artículo 28 · - Carga y Descarga
1.- Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22:00 hasta las 7:00 h. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza, que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana. 2.- El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 29 · - Trabajos en la vía pública y obras
Los trabajos realizados en la vía pública y en la construcción se sujetarán a las siguientes prescripciones: 1.- El horario de trabajo estará comprendido entre las 8:00 y las 20:00 h de lunes a sábado, excepto festivos. Ello sin perjuicio de lo que disponga el convenio colectivo laboral que le sea de aplicación. 2.- Se deberán adoptar las medidas oportunas para no superar los límites del respeto a los demás. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3.- En el caso de que el trabajo se haya de realizar fuera del horario establecido y/o supere los límites de ruido admitidos, se exigirá una autorización expresa del Ayuntamiento, que establecerá el horario para el ejercicio de la actividad y, si procede, los límites sonoros. 4.- Los motores deberán ir equipados con elementos suficientes para disminuir el impacto sonoro en la vía pública. 5.- No están afectadas por la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por necesidad y las que por peligro o los inconvenientes que com porten no se puedan desarrollar en horario diurno de los días laborales, como por ejemplo las que competen a los servicios públicos municipales. Estos trabajos también deberán de ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que determinará los límites sonoros que habrán de cumplirse y el horario. 6.- El ayuntamiento podrá obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas para minimizar las molestias derivadas de la ejecución de las obras.
Artículo 30 · - Sistema de avisos acústicos de establecimientos y edificios
1.- Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares. 2.- Prueba de funcionamiento de alarmas. Se autorizan pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos: a) Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación. b) De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso. Estas pruebas podrán efectuarse e ntre las 9.00 y las 20.00 h, habiendo comunicado previamente a la policía municipal el día y la hora. La emisión de sonido no podrá exceder de los tres (3) minutos. 3.- Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la policía municipal, indicando: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de al menos dos personas que puedan responder de la instalación. El hecho de que el titular no haya dado información a la policía municipal de él mismo o la persona responsable de la instalación será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso. 4.- En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios necesarios para hacer cesar la molestia a cargo del titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.
Artículo 31 · - Alarmas de vehículos
Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos (vía pública o privados) produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados para evitar molestias a los vecinos.
Artículo 32 · - Derogado
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 33 · - Activación de productos pirotécnicos
La activación de productos pirotécnicos se limitará a la vía pública y espacios privados abiertos a los niveles de detonación que estén permitidos en la comercialización. CAPITULO III: Actuación ante los ruidos molestos para la convivencia ciudadana
Artículo 34 · -
La policía municipal o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros, comprobarán si los actos o las actividades que se desarrollen producen ruidos que supongan el incumplimiento de lo que se dispone en esta ordenanza. La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos al cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción, y en los casos en que no pueda localizarse la persona responsable del sistema que emite el ruido, la policía municipal hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos. No serán objeto de denuncia los infr actores de emisión de ruidos en el interior de edificios que, a requerimiento de la policía, cesen la actividad. En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia.
Artículo 35 · - Infracciones
Constituye infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos 21 a 34 de esta Ordenanza, además de los siguientes comportamientos: 1.- Emisión de ruidos desde el interior de los edificios que produzcan molestias a los vecinos. 2.- Perturbar el descanso nocturno de los vecinos. 3.- Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad originaria de las vibraciones o los ruidos perturbadores. 4.- Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas. 5.- Producir ruidos derivados de trabajos en la vía pública o en la construcción sin adoptar las medidas adecuadas de limitación del ruido. 6.- Superar los límites de ruidos determinados por licencia municipal o normativa sectorial. 7.- Ejercer una actividad que requiere licencia municipal por el ruido ocasionado, sin la autorización municipal. 8.- Incumplir los horarios fijados en la licencia o la normativa. 9.- Poner en funcionamiento focos emisores cuando se haya ordenado su precinto, clausura o paralización. 10.- Falsificar certificados y datos técnicos. 11.- No disponer del aislamiento acústico y/o vibratorio impuesto en la licencia u otros tipos de condiciones. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 12.- No suministrar datos o facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes en el cumplimiento de sus funciones cuando se esté obligado por ley. También el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente. 13.- La instalación deficiente de sistemas de aviso en establecimientos o vehículos, o la falta de mantenimiento necesario que provoque la puesta en marcha injustificada de la alarma. 14.- No haber facilitado los datos de las personas responsables del sistema acústico de aviso a la policía o que estos datos sean incorrectos o deficitarios y, por tanto, dificulten la tarea de la policía municipal para localizar al responsable de la instalación de la alarma en el caso que ésta se ponga en funcionamiento. 15.- Cantar, grit ar, poner en funcionamiento aparatos de radio, televisores, instrumentos, tocadiscos, etc., por encima de los límites de respeto a los demás. 16.- Derogado. 17- La activación de productos pirotécnicos en la vía pública o espacios privados abiertos a niveles de detonación superiores a los permitidos. TITULO IV: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN ELLA
Artículo 36 · - Objeto
El presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la Ciudad en cuanto a: a) El uso común general, especial y privativo, de la vía pública. b) La prevención de la suciedad de la ciudad producida como consecuencia de actividades públicas en la calle. Las actividades referidas a la gestión del servicio público de limpieza, así como las referidas a las limpiezas especiales, se regulan por la Ordenanza Municipal de Limpieza que tiene aprobada este Ayuntamiento. La conducta definida en el artículo 16º de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales se regirá por dicha ordenanza, incluido su régimen sancionador. CAPITULO I: De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos
Artículo 37 · - Comportamiento de los ciudadanos respecto de la limpieza
1. - No está permitido lanzar, arrojar, depositar o abandonar en la vía pública ninguna clase de producto en estado sólido, líquido o gaseoso. 2.- Los residuos sólidos de pequeño tamaño, como los papeles, envoltorios y objetos similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas para esta finalidad. 3.- Los materiales residuales más voluminosos, o bien los pequeños en grandes cantidades, deberán ser entregados ordenadamente a los servicios municipales de AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA recogida de basuras en la forma y las condiciones que previene la ordenanza municipal específica.
Artículo 38 · - De la tenencia de animales y la limpieza
Derogado.
Artículo 39 · - Infracciones
Constituye infracción la vulneración de las prohibiciones y los mandatos contenidos en el artículo 37 de esta ordenanza, además de los siguientes comportamientos. 1.- Tirar o depositar en el suelo cualquier desperdicio (papeles, tierras, escombros, animales muertos, muebles…). 2.- Depositar los escombros de forma diferente a la regulada por la ordenanza específica de recogida. 3.- Arrojar o verter cualquier líquido a la vía pública. Las aguas destinadas a limpiar la calle únicamente se podrán arrojar directamente a los imbornales. 4.- Arrojar cigarros o cigarrillos u otras materias encendidas a las papeleras. En todo caso, se habrán de depositar una vez apagados. 5.- Limpiar o desempolvar alfombras, cortinas, ropa o elementos similares desde los balcones, ventanas, azoteas y portales. 6.- Arrojar desde las aberturas a las diferentes plantas de los edificios cualquier elemento a la vía pública o a otros pisos de los edificios. 7.- Ensuciar con deposiciones o micciones de personas las vías públicas, sus elementos estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y el mobiliario urbano. 8.- Desatender los requerimientos municipales para la retirada de elementos incorrectamente depositados en la vía pública, elementos estructurales o mobiliario urbano. 9.- Lavar, mantener y reparar vehículos y máquinas en la vía pública. 10.- Derogado. 11.- Realizar cualquier acto que cause la suciedad de la vía pública. CAPITULO II: De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común especial y privativo Sección 1: Normas de Aplicación General
Artículo 40 · -
1.- Para todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, se exige a sus titulares la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados, y de retirar los materiales residuales. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.- El Ayuntamiento podrá obligar al titular de la actividad a adoptar las medidas convenientes para minimizar las molestias derivadas de la ejecución de las obras y reduci rlas a las estrictamente necesarias. 3.- El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en metálico o un aval bancario por el importe del servicio subsidiario de limpieza que previsiblemente les correspondiera efectuar como consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto público. 4.- Los titulares de establecimientos y de actividades autorizadas en la vía pública (fijos o no), como bares, cafés, kioscos, lugares de venta y actividades similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza, tanto a las propias instalaciones como el espacio urbano bajo su influencia. 5.- Los organizadores de actos públicos en la calle serán responsables de la suciedad que se produzca en la ciudad como consecuencia de su celebración. Sección 2: Obras y otras actividades
Artículo 41 · - Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública
Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán: 1.- Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos. 2.- Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos. 3.- Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública. 4.- Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias.
Artículo 42 · - Residuos de obras
Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en la Ordenanza específica en la materia.
Artículo 43 · - Transporte, carga y descarga de materiales
Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños que s e hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.
Artículo 44 · - Infracciones
Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos 40, 41, 42 y 43 de esta ordenanza, además de los comportamientos siguientes: 1.- Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.- Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias. 3.- Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas. 4.- Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados. 5.- No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc., que causen molestias en la vía pública. 6.- Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc., que causen molestias. TITULO V: CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 45 · - Competencia municipal
Es competencia exclusiva de la Administración municipal la ejecución de los traba jos y las obras necesarias para la perfecta conservación de las vías públicas, los elementos estructurales y el mobiliario urbano. En consecuencia, nadie podrá, aunque sea para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de reparación, conservación o restauración de los elementos mencionados sin previa licencia municipal. Las empresas y particulares que ejecuten obras en la vía pública bajo licencia municipal, están obligados a efectuar la reposición en las condiciones contenidas en la licencia. Constituirán infracción de esta Ordenanza los actos que sean contrarios al contenido de este precepto. TITULO VI: USO COMUN GENERAL DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 46 · - Definición
El uso común general lo puede ejercitar libremente cua lquier persona, de acuerdo con la naturaleza de los bienes de dominio público y con las limitaciones de carácter general establecidas por esta ordenanza.
Artículo 47 · - Uso común de los ciudadanos
1.- El uso común general de la vía pública por los ciudadanos se acomodará a las normas pacíficas de la convivencia, por lo que constituyen infracción de esta ordenanza los comportamientos individuales o de grupo que tengan carácter violento o que sean intimidatorios o agresivos, físicos o verbales. 2.- No se permiten en la vía pública juegos o diversiones que puedan constituir un peligro para los transeúntes, o para los que los practiquen, o dificulten el tráfico. 3.- Los comportamientos o las actividades referidos a los puntos anteriores serán impedidos por la Policía Local y serán objeto de expediente sancionador. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 48 · - Tránsito de animales domésticos por la vía pública
1.- En las vías públicas los animales habrán de ir siempre acompañados por sus propietarios o una persona responsable. La persona acompañante del animal adoptará las medidas adecuadas para que no pueda ocasionar molestias o daños a personas y bienes. 2.- En las vías públicas los perros deberán ir provistos de correa o cadena y collar con la identificación censal y la del animal. 3.- Circularán con bozal todos los perros cuya peligrosidad haya sido constatada por su naturaleza y sus características. El uso del bozal puede ser ordenado por la Autoridad Municipal cuando se den las circunstancias de peligro manifestado y mientras estas duren. 4.- Los perros no podrán acceder a las zonas de juegos infantiles. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano de los juegos y una zona de influencia constituida por una franja de cinco metros alrededor de esta superficie. Con respecto a los parques, zonas ajardinadas y paseos peatonales, los perros deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad e higiénico-sanitarias: a) Medidas de seguridad 1.º Los perros irán sujetos por correa o cadena con collar. 2.º Llevarán bozal de acuerdo con su tipología racial, previsible agresividad y carácter. 3.º En todo momento deberá ser controlado física y visualmente por la persona que lo conduce, no pudiendo dejar solo al animal de forma provisional o permanente. 4.º En el caso de perros considerados potencialmente peligrosos, se aplicarán las disposiciones específicas de la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo: - Llevar consigo la licencia administrativa para la tenencia de estos animales. - Tener una cadena no extensible inferior a 2 m y bozal apropiado. - Pasear con un único animal por persona y ejercer un control efectivo sobre él. b) Medidas higiénico-sanitarias 1.º Portar la documentación del perro o cartilla sanitaria, que deberá facilitar a las autoridades competentes o a sus agentes en caso de ser requerido, así como colaborar en los procedimientos de identificación del animal. 2.º En algunos parques o zonas acotadas de los mismos, por razones de uso o calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros, con excepción de los perros guías. 3.º Queda expresamente prohibida la introducción de animales en las fuentes ornamentales. 4.º El Ayuntamiento, conforme a sus posibilidades presupuestarias y las necesidades, dotará a la ciudad de zonas específicas y señalizadas, estratégicamente distribuidas, para el uso y disfrute por los animales de compañía. 5.º El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por la Ordenanza Municipal específica en la materia. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 49 · - Infracciones
Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos 46, 47 y 48 de esta ordenanza, además de los comportamientos siguientes: 1.- Dejar circular animales no acompañados. 2.- Circular por la vía pública con un perro sin correa o cadena ni collar y sin la identificación correspondiente y, si acaso, sin bozal. 3. - Dejar que el perro acceda a una zona infantil. 4. - Dar alimentos a todo tipo de animales en la vía pública. 5. - Tender ropa en fachadas frente a la vía pública cuando los edificios reúnen las condiciones adecuadas para hacerlo en otro lugar. TÍTULO VII: USO COMUN ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA CAPITULO I: Uso común especial de la vía pública que revista intensidad o cuando la ocupación de la vía pública es temporal
Artículo 50 · - Usos y aprovechamiento
El uso común especial es aquel de que disfrutan las instalaciones situadas de forma provisional en los bienes de dominio público municipal, que limiten o excluyan la utilización por otros interesados, así como instalaciones permanentes que no impiden ni modifican el uso común general de la vía pública. A título enunciativo se consideran las siguientes: 1.- Derogado. 2.- Elementos salientes: toldos, marquesinas y elementos similares. 3.- Elementos fuera de establecimientos comerciales permanentes. 4.- Actividades comerciales, de servicios y de ocio. 5.- Instalaciones temporales para ferias y fiestas tradicionales. 6.- Vados y reservados de estacionamientos para carga y descarga. 7.- Ocupaciones derivadas de obras.
Artículo 51 · - Actos sujetos a licencia
Las actividades, los aprovec hamientos y las instalaciones que representen uso común especial de la vía pública, están sujetos a licencia municipal previa.
Artículo 52 · - Normas de general aplicación
1.- La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que se establecerá dependiendo del tipo de calle, la afluencia de peatones y otros aspectos que inciden en el uso general de la vía pública. En cualquier caso, el ancho mínimo del paso será de un metro y medio (1,5 m). AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.- La posible incidencia negativa en la convivencia ciudadana del sector, las molestias y el incumplimiento de condiciones de las licencias serán motivo para denegar la licencia municipal. Sección 1: Derogada.
Artículo 53 · - Derogado.
Artículo 54 · - Derogado.
Sección 2: Elementos salientes: Toldos, marquesinas y similares
Artículo 55 · -
Los elementos salientes no permanentes están regulados por las ordenanzas específicas en la materia. Sección 3: Elementos fuera de establecimientos comerciales permanentes
Artículo 56 · -
Queda expresamente prohibida la colocación de cualquier elemento en la vía pública ante el establecimiento, como caballetes publicitarios, máquinas expendedoras de bebidas, cigarros, jardineras, cajas de víveres y elementos similares. Sección 4: Elementos de establecimientos tipo bar, bar-restaurante o restaurante
Artículo 57 · - Tipos de mobiliario
1.- El mobiliario y los elementos que se puedan autorizar para ocupar la vía pública de establecimientos de tipo bar, bar-restaurante o restaurante serán mesas, sillas, parasoles y elementos publicitarios representativos del establecimiento. Estos elementos se colocarán dentro del espacio concedido en la licencia municipal. 2.- El mobiliario se ha de adecuar en cada caso al entorno del emplazamiento de que se trate. En es te caso, el modelo de mobiliario se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de licencia.
Artículo 58 · - Condiciones generales
1.- La ocupación de vía pública está regulada por la ordenanza municipal específica. 2.- El titular de la licencia asume la obligación de mantener limpia la terraza y el tramo de vía pública que le corresponda. 3.- Cuando lo requiriesen las necesidades del servicio público y la Administración municipal necesite, por cualquier circunstancia, el espacio que ocupa el empl azamiento de las mesas, el titular de la licencia las retirará, con aviso previo, y subsidiariamente por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso el expresado titular tenga derecho a indemnización. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 59 · - Mesas y sillas
1.- Se prohíbe el apilamiento o la instalación de mobiliario y otros elementos fuera del espacio concedido por la licencia. 2.- El Ayuntamiento podrá exigir en la licencia la medida de las mesas y sillas, el número de sillas por mesa y su disposición, así como otros extremos neces arios para garantizar la viabilidad de la zona.
Artículo 60 · - Parasoles
Sólo se permitirá la colocación de parasoles conjuntamente con mesas y sillas. El tipo de soporte que se utilice no podrá dañar el pavimento de la vía pública ni dificultar el paso de los peatones.
Artículo 61 · - Licencia
Además de los datos generales en la solicitud de licencia municipal, se indicará: a) Mesas y sillas: superficie a ocupar, número, modelo, medida y forma de colocación. b) Parasoles: número, medida y tipo de soporte c) Elementos publicitarios: diseño y medida. Sección 5: Comercio ambulante
Artículo 62 · -
Queda prohibido el comercio ambulante en todo el término municipal salvo en ferias, fiestas conmemorativas o tradicionales y mercados y exposiciones artesa nales de celebración periódica regular, que se regirán por las ordenanzas específicas en la materia. Sección 6: Actividades comerciales, de servicios y de ocio
Artículo 63 · -
1.- A título enunciativo, se consideran: a) Reservas de espacios o cierre de calles por necesidades esporádicas u ocasionales. b) Ocupaciones por trabajos diversos en la vía pública. c) Pruebas o espectáculos deportivos y recreativos. d) Rodaje cinematográfico con fines profesionales. e) Fotografía con fines profesionales. f) Venta de productos pirotécnicos. g) Instalaciones de ocio, culturales o promocionales. 2.- Las licencias referentes a los puntos 1 y 2 se otorgarán con condiciones en función de la necesidad real de ocupar la vía pública para realizar la activida d, la oportunidad y la incidencia en el uso común general de la vía pública. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3.- Las licencias por los conceptos restantes se otorgarán siempre discrecionalmente y el número de licencias podrá ser limitado.
Artículo 64 · - Venta de productos pirotécnicos
Su regulación está contenida en ordenanza específica de la materia. Sección 7: Instalaciones temporales para fiestas tradicionales o de barrio
Artículo 65 · - Adorno de calles
Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, el adorno de calles y de árboles, de acuerdo con las condiciones siguientes: a) La altura mínima de colocación del adorno, medida desde la parte más baja, será de cinco (5) metros cuando éste atraviese la calzada y de tres (3) metros cuando se coloque encima de acera, paseos y otras zonas de uso exclusivo de peatones. b) No se podrán cortar ramas de árboles ni introducir clavos, grapas u otros elementos que produzcan daños similares. c) En los árboles y arbustos sólo se permitirá la colocación de luminaria de bajo peso y poca emisión de calor.
Artículo 66 · - Excepciones
También durante las ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar de manera discrecional la ocupación de la vía pública para cualquier actividad no expresamente prohibida por esta ordenanza o por ley. Sección 8: Vados y reservas de estacionamiento y de carga y descarga
Artículo 67 · - Regulación específica
Para el otorgamiento de licencias y reservas de estacionamiento se observarán las prescripciones contenidas en las Ordenanzas específicas en la materia.
Artículo 68 · - Vados
El acceso de vehículos desde la vía pública a los locales o recintos, o a la inversa, constituye un uso común especial de bienes de dominio público y, en consecuencia, estará sujeto a licencia municipal. Se considera como vado toda modificación de la estructura de la acera que haya de facilitar este acceso Sección 9: Ocupaciones derivadas de obras
Artículo 69 · - Normativa reguladora
1.- Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta ordenanza. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2.- Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes: a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades. b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades. c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.
Artículo 70 · - Definición
La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
Artículo 71 · - Normas de general aplicación
1.- Las licencias de los espacios ocupados se otorgarán en función de la necesidad real de ocupar la vía pública para desarrollar la actividad. 2.- La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente.
Artículo 72 · - Protección del arbolado
Cuando s e realicen obras en un terreno próximo a un árbol o arbolado, o los vehículos, máquinas y otros elementos auxiliares utilizados por la empresa constructora hayan de circular o ubicarse en ese lugar, previamente al inicio de los trabajos se habrá de proteger el tronco del árbol hasta una altura no inferior a 3 m, con tablones o cualquier otra forma que los servicios técnicos municipales indiquen. Estas protecciones se retirarán una vez acabada la obra o cuando los técnicos municipales lo indiquen.
Artículo 73 · - Vallados de obra
Con independencia de la ordenanza específica de la materia, los cerramientos de obra deberán ser consistentes, estables y perfectamente alineados. El material de la valla ha de ser opaco.
Artículo 74 · - Tubos para la extracción de escombros
El vertido de material a través de tubos, deberá hacerse en un contenedor con una lona opaca y deberá mojarse periódicamente, para evitar la suciedad de la vía pública y molestias o daños a personas, animales o cosas.
Artículo 75 · - Contenedores de escombros
1.- Los contenedores se retirarán de la vía pública los fines de semana y festivos, y en aquellas fiestas conmemorativas o tradicionales que el Ayuntamiento comunique. 2.- En los contenedores deberá figurar el nombre de la empresa y el teléfono. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3.- Los contenedores que se coloquen sobre la acera, dejarán como mínimo un paso libre de un metro y medio (1,5 m) de ancho para la circulación de peatones. La colocación en la calzada se efectuará en zonas de estacionamiento autorizado sin d ificultar o entorpecer la circulación. En otros casos, se consultará a los servicios técnicos municipales. Sección 10: Infracciones
Artículo 76 · - Infracciones
Constituye infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos 52 al 75 de esta ordenanza, además de los siguientes comportamientos. a) De aplicación general: 1.- Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal. 2.- Incumplimiento de las condicio nes generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública. 3.- Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento. 4.- Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública. 5.- No retirar los materiales de la ocupación previo requerimiento del Ayuntamiento para fiestas tradicionales u otro tipo de actos. 6.- Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal. 7.- Deteriorar cualquier elemento de la vía pública. 8.- Instalar elementos fijos o móviles con la finalidad de hacerlos servir como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas, construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares). 9.- Instalación de adornos en la vía pública contraviniendo los preceptos de la ordenanza. 10.- Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos (como reguladores de semáforos, cuadros de alumbrado, bocas de riego, hidratantes y otros elementos similares). b) Derogado c) Vados 1.- La colocación de rampas o la instalación circunstancial de elementos móviles o fijos que alteren la acera o la calzada. 2.- La falta de conservación en perfecto estado del pavimento y de la placa señalizadora. 3.- No renovar el pavimento cuando se renueve el de la acera circundante. 4.- El acceso de vehículos desde la vía pública a un local o recinto sin haber obtenido licencia. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5.- Colocar una placa no reglamentaria para señalizar un acceso sin licencia municipal. d) Obras en general 1.- Realización de las obras con medidas de protección o señalización incorrectas o insuficientes. 2.- Realización de actividades que pongan en peligro a los peatones, vehículos u otras instalaciones. 3.- Dejar obstáculos de cualquier tipo en la vía pública. 4.- Dificultar, obstaculizar o interrumpirla circulación de vehículos o de peatones. 5.- No señalizar el paso para peatones de acuerdo con los preceptos de esta ordenanza. 6.- No proteger suficientemente el pavimento de la vía pública. e) Cerramientos de obra 1 - Cerramiento de obra con un vallado no estable o alineado o que presente aberturas que permita el acceso al interior de la obra. 2.- Valla de obra con material no opaco. f) Tubos de escombros 1.- Arrojar deficientemente el material a través de los tubos (no arrojar a un contenedor, no colocar lona opaca, no mojar los materiales periódicamente para evitar la suciedad de la vía pública). 2.- Arrojar el material a través de los tubos provocando molestias o daños a personas o cosas. g) Contenedores No retirar contenedores de la vía pública los fines de semana o festivos. TITULO VIII: USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 77 · - Definición
El uso privativo es aquél de que gozan las instalaciones situadas de forma permanente en los bienes de dominio público municipal que transformen, limiten o excluyan la total utilización del espacio para otros interesados. A título enunciativo, se consideran los siguientes: 1.- Quioscos. 2.- Casetas de la ONCE. 3.- Cabinas de teléfonos. 4.- Buzones de correos. 5.- Armarios y otras construcciones e instalaciones para servicios públicos que ocupen suelo o vuelo de la vía pública. 6.- Canalizaciones, cámaras, galerías y otras instalaciones de servicios públicos subterráneos. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 7.- Ocupación del subsuelo en general y específicamente para la instalación de servicios privados que sean de interés público.
Artículo 78 · - Autorización
1.- Con carácter general sólo se autorizarán construcciones fijas con las finalidades del artículo anterior. 2.- Excepcionalmente, podrán autorizarse con otras finalidades cuando concu rran circunstancias de carácter tradicional o turístico o por otras razones de interés público ciudadano.
Artículo 79 · - Concesiones
Las autorizaciones de uso privativo de la vía pública a que se refieren los artículos anteriores estarán sujetas a concesión administrativa, donde se establecerá la duración y las condiciones de la concesión.
Artículo 80 · - Infracciones
Constituyen infracción: 1.- Ocupación o ejecución de obras en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública sin previa licencia municipal. 2.- Incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal. 3.- Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o modelos aprobados por el Ayuntamiento. TITULO IX: ROTULACION DE LAS CALLES Y LOS ESPACIOS PUBLICOS Y NUMERACION DE LOS INMUEBLES
Artículo 81 · - Denominación
Cada una de las calles y los espacios públicos se identificarán con un nombre diferente. La denominación de las calles públicas corresponderá al Pleno de la Corporación y se podrá promover de oficio o a petición de particulares o entidades interesadas.
Artículo 82 · - Rotulación
La rotulación de las calles o vías públicas tiene carácter de servicio público, debiéndose efectuar con la grabación en el material que se determine, y se fijará en las esquinas o chaflanes de las edificaciones que se consideren adecuadas. También se podrá colocar en postes u otros soportes. La colocación de rótulos u otros elementos permitidos de los establecimientos comerciales deberá respetar el espacio destinado a la colocación de la placa.
Artículo 83 · - Reglas de denominación
La numeración de las calles se sujetarán a las reglas siguientes: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1.- Salvo casos especiales, las calles se comenzarán a numerar desde el punto más próximo a las Casas Consistoriales, sirviendo como punto de r eferencia y asignándose números de menos a más, según la proximidad a éstas. 2.- La numeración será siempre correlativa, con números pares a mano derecha de la calle e impares a mano izquierda. 3.- Las fincas situadas en plazas tendrán numeración corre lativa de pares e impares, salvo que algún o algunos de los lados de la plaza constituyan tramo de otra vía pública. En este caso, las fincas llevarán la numeración correspondiente a la vía de la cual forma parte. 4.- Las fincas con puerta a dos o más cal les tendrán en cada una la numeración que corresponda a la calle que tenga el carácter de acceso. El número principal será el de la calle de acceso principal al edificio. Los accesos desde otras calles que no sean la principal del edificio se numerarán como accesorios. 5.- Las fincas resultantes de la segregación de otra que ya tuviese numeración asignada, conservarán el número original con la indicación de A, B, C, y así sucesivamente, mientras no se proceda a hacer la revisión general de la numeración de la vía pública. 6.- Las fincas resultantes de la agrupación de dos o más fincas que ya tuviesen asignada numeración, conservarán todos los números originarios, unido por guion, mientras no se haga la revisión mencionada.
Artículo 84 · -
Los edificios de servicio público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos y las fuentes públicas, además del número que les corresponda, podrán tener indicado el nombre, el destino o la función.
Artículo 85 · - Servidumbre administrativa
Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas necesarias para soportar la instalación, en fachadas, enrejados y vallas, de elementos indicadoras de la denominación de la calle. La servidumbre será gratuita, y podrá establecerse de oficio mediante notificación al interesado, que no tendrá derecho a indemnización alguna más que la de los desperfectos causados por la instalación. Las modificaciones o lo cambios de ubicación que sobre estos elementos hubiese de efectuarse de oficio por el Ayuntamiento o como consecuencia de la actividad privada referida a la realización de obras serán a cargo, en cada caso, del Ayuntamiento o de los promotores de las obras. En el caso de que la modificación o el cambio sea promovido por el Ayuntamiento, serán de su cargo los gastos de reparación de los soportes que sostienen los elementos desplazados.
Artículo 86 · -
El mismo carácter de servidumbre del artículo anterior tendrá el soporte, sobre fincas particulares, de señales de circulació n, elementos de alumbrado público y mobiliario urbano en general.
Artículo 87 · - Numeración de edificios
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Es obligación de los propietarios de cada edificio la colocación del indicador del edificio al lado derecho o en el centro de la puerta de entrada, d e acuerdo con los modelos y las normas establecidas por el Ayuntamiento, una vez le haya sido asignada o modificada la numeración mencionada por el órgano correspondiente de la Administración municipal. Corresponde a la Administración comunicar los cambios de numeración, y a los particulares solicitarlos antes de colocar el número.
Artículo 88 · - Infracciones
Los siguientes hechos constituyen infracción con relación a la denominación y rotulación de las vías públicas: a) La no colocación o la colocación defectuosa o incorrecta de la numeración de la finca. b) Tapar, ensuciar o manchar el texto de las placas de denominación de calles y otros espacios públicos. c) Desplazar sin permiso municipal las placas de denominación de calles. d) No colocar el número del edificio cuando se comunique el cambio. TITULO X: REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 89 · - Concepto de infracción
Constituyen infracción administrativa de esta ordenanza las acciones y omisiones que representen vulneración de sus preceptos, tal c omo aparecen tipificados en los diferentes artículos de desarrollo.
Artículo 90 · - Responsabilidad
Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometan a título de autores y coautores. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas a las que por ley se les atribuye el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si ésta no existiese, la persona física o jurídica bajo cuya relación de dependencia actúe el autor material de la infracción.
Artículo 91 · - Clasificación de las infracciones y su sanción
Las infracciones administrativas de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala: - Infracciones leves: hasta 90,15 euros. - Infracciones graves: de 90,16 euros hasta 150,25 euros. - Infracciones muy graves: de 150,26 euros hasta 300,51 euros. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción habrán de observar la adecuación a los hechos y se tendrán en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. d) La trascendencia social. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Rebaja de la sanción por pronto pago. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción consistente en el grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.
Artículo 92 · - Clasificación de las infracciones
1.- Constituirán infracciones de carácter leve, las tipificadas en los artículos 5, 11, 12, 13, 44, 49 y 88 de la presente ordenanza, además de todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no se clasifiquen como graves o muy graves. 2.- Constituirán infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 7, 14, 16.2, 17, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 76 y 80, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3.- La reincidencia en infracciones de carácter grave, será considerada como infracción muy grave.
Artículo 93 · - Prescripción y caducidad
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres (3) años; las impuestas por faltas graves a los dos (2) años y las impuestas por faltas leves al año. Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa la resolución en virtud de la cual se impuso la sanción. Si transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador no hubiese resolución expresa y definitiva, se iniciará el plazo de treinta (30) días para la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el supuesto que el procedimiento se hubiese paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hayan pasado a la jurisdicción penal. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Artículo 94 · - Medidas cautelares
El órgano competente par a la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
Artículo 95 · - Competencia y procedimiento
La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al alcalde, que la puede delegar en los miembros de la Corporación. La instrucción de los expedientes corresponderá al concejal y funcionario que se designe en el decreto o resolución de incoación. Se utilizará con preferencia el procedimiento abreviado y en su tramitación se podrá acumular la exigencia, si procede, al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y la determinación de la cuantía a que ascienda la indemnización por los daños y perjuicios causados al d ominio público, a los edificios municipales, las instalaciones municipales, el arbolado y el mobiliario urbano. La indemnización de daños y perjuicios causados se determinará, si no se acumulase, en un procedimiento complementario, con audiencia del responsable. En todo caso, servirán de base para la determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. Las resoluciones administrativas darán lugar, según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio s obre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 96 · - Terminación convencional
Determinada la responsabilidad administrativa del infractor y señalada la multa, podrá convenirse de forma voluntaria la sustitución de la cua ntía de la indemnización por daños y perjuicios a los bienes, las instalaciones, los árboles y el mobiliario urbano de titularidad municipal, por la realización física de los trabajos que requieran la reparación del daño y la recuperación de su aspecto anterior. En estos supuestos los materiales necesarios serán facilitados por el Ayuntamiento y las cuantías de las multas podrán reducirse.
Artículo 97 · - Normativa complementaria
Para lo no previsto en este capítulo sobre régimen sancionador será aplicable supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B. O. E. núm. 189, de 9 de agosto). AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Se faculta expresamente al alcalde para interpretar, aclarar y desarrollar los preceptos de esta ordenanza y para suplir los vacíos normativos que pudieran observarse, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes para su mejor aplicación.
Artículo 98 · - Modificación y/o sustitución automática de preceptos que se r emiten a la
legislación vigente Los preceptos de este reglamento que, por sistemática legislativa, incorporan aspectos de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquellos en los que se hacen remisiones a preceptos de estas, se entienden automáticamente modificados y sustituidos en el momento en que se pro duzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas. De la adaptación del texto del reglamento originado por dichas modificaciones se dará cuenta al Pleno.