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Ordenanza de Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares

Las Palmas de Gran Canaria · LOCAL:Ordenanza-Especial-Reguladora-de-la-Limpieza-y-Vallado-de-Terrenos-y-Solares.pdf

Vigencia comprobada · 20/9/2026

Fuente oficial

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Artículo 1 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bas es del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el articulado vigente de los Textos Refundidos de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobados por los Reales Decretos Legislativos 1346/1976, de 9 de abril y 1/1992, de 26 de junio; artículo 4 de la Ley 7/1990 de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias de 14 de mayo, y 1 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

Artículo 2 · Esta ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de policía urbana, no

ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referidas a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.

Artículo 3 · A los efectos de esta ordenanza, tendrán la conside ración de solares las superficies de

suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

Artículo 4 · Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no

permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar. TÍTULO II De la limpieza de terrenos y solares

Artículo 5 · El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas,

las obras y las instalaciones de su término municip al para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 6 · Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de

propiedad pública o privada.

Artículo 7 · Los propietarios de toda clase de terrenos y constr ucciones, deberán mantenerlos en

condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras de cualquier tipo, residuos sólidos urbanos o escombros.

Artículo 8 · 1. El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona i nteresada, iniciará el procedimiento

poniéndolo en conocimiento del propietario o propie tarios del terreno, urbanización o edificación y previo informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA resolución señalando las deficiencias existentes, o rdenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. 2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador. 3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cum plirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, al que se le cob rará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. TÍTULO III Del vallado de solares

Artículo 9 · 1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados por razones de seguridad o

salubridad y ornato público. 2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústica, incluidas mejoras de las mismas, por razones de seguridad, salubridad y ornato. 3. Los cerramientos o vallas en suelo rústico de especial protección, no podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger. 4. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de característic as histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carret eras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados limit en el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Artículo 10 · 1. Los cierres de parcelas, ya sean con el espacio público o terrenos colindantes, y

vallados de obras, se harán conforme a las determin aciones técnicas que establezca el instrumento de planeamiento que corresponda. En defecto de previsión por los instrumentos de planeamiento, las condiciones técnicas serán las establecidas en los apartados siguientes del presente artículo. 2. Cerrado de solares sin edificar: a.- Una pared ciega con altura mínima de dos (2) metros y máxima de tres (3) metros, que se enlucirá en su paramento exterior, albeándose en color blanco, salvo que por mandato del Ayuntamiento, a través de la licencia u orden de ejecución se fije otro color o se acuerde pintar un mural. b. La cerca en su lindero con la vía pública, se re matará con una cornisa lisa de ocho (8) centímetros de altura, que volará un máximo de cinc o (5) centímetros sobre la línea de fachada. Esta cornisa se enlucirá y pintará en tono blanco, salvo que el Ayuntamiento, a través de la licencia u orden de ejecución, fije otro color o se acuerde pintar un mural. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA c. En las cercas se dejará un hueco de paso protegi do por una puerta, cuyo color será indicado en la petición de licencia u orden de ejecución y cuyo único objeto será la periódica limpieza del solar, para lo cual su máxima anchura será de tres con cincuenta (3,50) metros y podrá permitir el paso de camiones al interior. 3. Cercado de terrenos clasificados como suelo rústico: a. Las características de la cerca deberá ser justificada según el cultivo que protejan. b. Las cercas con carácter general serán alámbricas , mallas metálicas, setos vivos de forma que no constituyan elementos de obras. c. Cuando excepcionalmente se precise un cerramient o ciego tendrá las siguientes características: c1.- La parte interior ciega tendrá una altura máxi ma de uno con cincuenta (1,50) metros para rasantes horizontales y que en el caso de que exista desnivel en el terreno, la cuota de altura no será inferior a cero con cincuenta (0,50) metros ni superior a dos (2) metros. c2.- Toda mayor altura será realizada con elementos diáfanos, siendo la altura máxima de dos con cincuenta (2,50) metros. 4. Vallados de obras: Los vallados de obras, mientras dure la ejecución de las mismas, ocuparán como máximo 2/3 del ancho de la acera, medida desde la fachada a la cara exterior del bordillo, sin que ese ancho pueda sobrepasar uno con cincuenta (1,50) metros. No obstante, nunca podrá quedar un espacio disponible para la circulación del peatón inferior a sesenta y cinco (65) centímetros de ancho, libres de obstáculos (postes, alcorques, etc…).

Artículo 11 · 1. Por motivos de ornato y con la finalidad de proteger en todo momento el Paisaje Urbano

de nuestra ciudad, el Ayuntamiento podrá, a través de la licencia u orden de ejecución, fijar características técnicas diferentes a las mencionad as en el artículo anterior e, igualmente, señalar un determinado color para el vallado o cercado y proponer al interesado la posibilidad de pintar murales en el mismo. 2. Para el supuesto de que se solicitase la instala ción de cualquier tipo de publicidad en vallas o cercados, se estará a lo dispuesto en la O rdenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

Artículo 12 · El vallado de solares o fincas rústicas se consider a obra menor y está sujeto a previa

licencia, la cual se tramitará conforme a lo establ ecido en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. El cerramiento de terrenos que colinden con espacios públicos deberá situarse en la alineación oficial.

Artículo 13 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado o cercado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario. 2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada. 3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obli gados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador. 4. En la resolución, además, se requerirá al obliga do o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, d e no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. TÍTULO IV Infracciones y sanciones

Artículo 14 · Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras

necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone los artículos 182 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/7 6, de 9 de abril y 246.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Orden ación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio en relación con los artículos 21.1 del RD 1/1992 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aproba do por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero.

Artículo 15 · 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa del 10 al 20

por ciento del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias y estéticas r ealizadas, incluido el vallado, hasta un máximo de diez millones de pesetas, tal como dispon e el artículo 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en relación con el artículo 46 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias. 2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de ad optar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución sub sidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

Artículo 16 · En el incumplimiento de las órdenes de ejecución de l cerramiento o vallado de terrenos,

urbanizaciones particulares y edificaciones serán r esponsables los propietarios, y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razo nes de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.

Artículo 17 · AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

En el supuesto de que el incumplimiento de la orden de ejecución se debiera a causa injustificada, se estará a lo dispuesto en el punto segundo del artículo 113 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

Artículo 18 · El órgano competente para la resolución del procedi miento sancionador es el Alcalde,

conforme dispone el artículo 21.1,k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 19 · La potestad sancionadora se ejercerá mediante el pr ocedimiento establecido en el

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de l a potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. TÍTULO V Recursos

Artículo 20 · Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasme las órdenes de ejecución, que

pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación al propio Alcalde, a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases del Régimen Jurídico de las Administracion es Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.